I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-9174)
Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67313

b) En el caso de los beneficiarios contemplados en el artículo 3.1.b), acreditar ante
el órgano competente la condición de PYME y estar encuadradas en las divisiones
correspondientes de la CNAE 2009.
c) En el caso de los beneficiarios contemplados en el artículo 3.1.c), acreditar ante
el órgano competente la titularidad de la entidad beneficiaria y estar encuadradas en las
divisiones correspondientes de la CNAE 2009.
d) No superar los límites establecidos para las ayudas obtenidas durante los dos
ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al
Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis, o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, según lo establecido en el
artículo 6.9.
En caso de los beneficiarios relativos al 3.1 b), c) y d), que sean empresas del Sector
de Pesca y Acuicultura, cumplir las obligaciones y límites establecidas en el Reglamento
(UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
En el caso de operadores del sector pesquero y acuícola, no serán subvencionables
las actuaciones que expresamente excluya de su aplicación el Reglamento (UE) n.º
717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, y que se recogen en su artículo 1.1.
Artículo 5.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De modo específico, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el
presente real decreto, y en particular:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad o sujetas al régimen de ayudas de minimis,
procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo del
anexo II, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la
subvención.
3. La resolución de concesión concretará dichas obligaciones y en particular
detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
Características y cuantía de la subvención.

1. Las ayudas establecidas en el presente real decreto consistirán en la
financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA para los préstamos que
soliciten los beneficiarios señalados en el artículo 3.
2. Se financiará, además, la comisión de estudio del aval de SAECA en cualquiera
de los siguientes supuestos:
a) Cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros
agrícolas o pecuarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados vigente en
el año en que se convoquen las ayudas, o en el del año anterior.

cve: BOE-A-2021-9174
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.