I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-9174)
Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Artículo 2.

Sec. I. Pág. 67312

Régimen de concesión.

1. Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes
a través del enlace correspondiente en la página web de la Sociedad Anónima Estatal de
Caución Agraria, S.M.E., como entidad colaboradora en la gestión de estas
subvenciones según lo dispuesto en el artículo 9.2, hasta el agotamiento de los fondos
disponibles.
2. Las presentes ayudas se concederán en régimen de concesión directa, conforme
al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a estas ayudas las siguientes entidades que suscriban avales
con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha
entidad:
a) Los titulares de explotaciones agrarias que podrán ser personas físicas o jurídicas,
inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola
regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que hubieran obtenido al menos el 25
por ciento de sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación
de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato
medio, y suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras
avalados por dicha entidad. El requisito de obtener al menos el 25 por ciento de sus
ingresos de actividades agrarias, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en
cuenta el dato medio, no se aplicará a los titulares de explotación que hayan iniciado la
actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.
b) Las PYMES encuadradas en las divisiones C10 y C11 de la Clasificación
Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009), que suscriban avales con SAECA
en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad.
c) Los operadores económicos encuadrados en las divisiones A311 y A32 de la
Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009), que suscriban avales
con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha
entidad.
d) Los armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del
Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro
General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del
periodo de referencia.
e) Las entidades asociativas pesqueras.
2. En los casos previstos en el apartado 1.a), si el titular de la explotación es una
entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban
préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el
capital prestado a su entidad asociativa.

1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De modo específico deberán dar cumplimiento a los requisitos previstos en el
presente real decreto y, en particular, a los siguientes:
a) En el caso de los beneficiarios contemplados en el artículo 3.1.a), acreditar ante
el órgano competente la titularidad de la explotación con base en la cual se solicita la
ayuda en el momento de presentar la solicitud, así como, mediante una declaración
responsable, la condición de obtener al menos el 25 por ciento de sus ingresos de
actividades agrarias establecida en el artículo 3.1.a).

cve: BOE-A-2021-9174
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.