I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-9174)
Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67311

Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva
formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias
formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5.
Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia
compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el
establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo
normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas
subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o,
en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos
centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el
objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos
beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso... Este criterio respecto a la cobertura
formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los
supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que
la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión
centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades
autónomas de sus competencias».
En su elaboración se han observado los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto
que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en
concreto, subvenir la situación ya descrita a través de una fórmula de facilitar el acceso
al crédito por medio de SAECA; el principio de proporcionalidad ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir
conforme a la normativa subvencional de aplicación; y el principio de seguridad jurídica
ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión
Europea y sigue el modelo ya empleado en anteriores ocasiones. Por lo demás, la norma
es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima
eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al
servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, y transparencia al
haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas y entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido a
informe de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado del Departamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo
informe de la Ministra de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Política
Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 1 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Mediante este real decreto se establecen las bases reguladoras de subvenciones
estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad
Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA) a titulares de explotaciones
agrarias, tanto agrícolas como ganaderas, a operadores económicos del sector pesquero
y a pequeñas y medianas empresas (PYMES) que desarrollen su actividad en la
industria agroalimentaria, necesarios para la obtención de préstamos de entidades
financieras en las condiciones y términos regulados en el mismo.
Asimismo se financiará la comisión de estudio del aval en los supuestos establecidos
en el artículo 6.2.
2. La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de las
citadas actividades, que se vean afectadas por adversidades climáticas y situaciones
desfavorables de mercado.

cve: BOE-A-2021-9174
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Núm. 131