I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-9174)
Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67310

el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La gestión
centralizada de las subvenciones permite designar a SAECA como entidad colaboradora,
condición necesaria para la participación de dicho instrumento público en la línea de
ayudas que establece el presente real decreto. El Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación trasferirá a SAECA, en su calidad de entidad colaboradora, los importes
correspondientes al total de la subvención del coste de los avales.
La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza
idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios
en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes
para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se
encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede
destacar en este sentido que el tipo de necesidades crediticias que generan las
situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en
todas las zonas y tipo de explotaciones y operadores afectados, independientemente de
la comunidad autónoma donde se ubiquen los mismos. Se trata de préstamos de liquidez
cuyo plazo de amortización no suele superar los seis años, y para los cuales el problema
principal que se afronta es el acceso al crédito, por encima incluso del pago de los
intereses resultantes. A unas necesidades tan específicas, la Administración debe
responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional,
lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada. La gestión centralizada
también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas
establecidos por la normativa de minimis, a los que están sujetas las subvenciones
establecidas en el presente real decreto.
Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de
febrero, «el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las
líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos
concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para
alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F.4,
y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el
mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo
normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean
necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector
(STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun
existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad
autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no
excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese
subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar
condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y
diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias,
siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación
económica» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente,
la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado
que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia
toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como
previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los
fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que "… en materia
de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades
autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre
la ordenación general de la economía"».
En relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia
constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre)
resulta adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de
normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la
doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de
subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su

cve: BOE-A-2021-9174
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Núm. 131