I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-9174)
Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67309

Cabe también señalar que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E.
presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas y jurídicas que favorecen la
consecución de operaciones de financiación para las explotaciones y pymes que
desarrollen su actividad en la industria agroalimentaria y en el sector pesquero. Con
objeto de garantizar que las ayudas revierten en el sector agroalimentario, en el caso de
los titulares de explotaciones agrarias se considerarán beneficiarios sólo los agricultores
que obtengan al menos un 25 % de sus ingresos de la actividad agraria en el año
anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la
solicitud teniendo en cuenta el dato medio. Este requisito no se aplicará a los titulares de
explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la
convocatoria.
Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal
funcionamiento del conjunto del sector agroalimentario y pesquero español, mediante
este real decreto se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas
destinadas a financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la
obtención de préstamos.
Se prevé la concesión directa de estas ayudas, dado que, de acuerdo con el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
concurren razones de interés social y económico.
El interés económico y social de la medida deriva de la necesidad de garantizar la
actividad del sector agroalimentario, que al estar sometido habitualmente a situaciones
excepcionales requiere disponer de un acceso al crédito que permita dar continuidad a
su actividad en momentos de crisis. El sector agroalimentario es la pieza clave tanto para
fijar población en el medio rural en el marco de la lucha contra el despoblamiento, como
para garantizar el abastecimiento de alimentos a la población. El interés social y
económico del mantenimiento de la actividad del sector agroalimentario resulta en
extremo evidente desde que, en el contexto de la pandemia ocasionada por el
COVID-19, su continuidad ha permitido mantener en todo momento un abastecimiento
de alimentos regular y suficiente a toda la población española.
La cuantía de la subvención estará limitada por lo dispuesto en el artículo 3.2 del
Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis, y en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola,
publicados ambos en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 24 de diciembre de 2013.
Además, la cuantía de la subvención cuando el solicitante sea una empresa del
Sector de la Pesca y la Acuicultura estará limitada por lo establecido en el Reglamento
(UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, en su artículo 3.2.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y del
artículo 149.1.19.ª de la misma que atribuye al Estado la competencia en materia de
bases de ordenación del sector pesquero.
Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales
circunstancias que pretende paliar, y considerando que dicha eficacia solo es posible si
la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada
de las ayudas en forma de bonificación de los avales y se designa a SAECA como
entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del
coste de los avales. De esta forma la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la
publicación de la convocatoria, y se agiliza el trámite en tanto que la gestión la realiza la
propia entidad que concede los avales. Por otra parte, SAECA es el único instrumento
financiero específico del Estado para el sector agroalimentario, estando participado por

cve: BOE-A-2021-9174
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Núm. 131