I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-9174)
Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la
Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares
de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o
de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su
financiación.

En los últimos años se han sucedido situaciones de diversa índole como sequía u
otros fenómenos climáticos adversos que han afectado en mayor o menor medida a la
práctica totalidad de los sectores que integran el sistema agroalimentario, como la
reciente borrasca Filomena, y que en algunos casos se han visto además afectados por
situaciones desfavorables de mercado.
Con objeto de paliar esta situación se han puesto en marcha diversas medidas
consistentes en subvenciones para la obtención de avales de la Sociedad Anónima
Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, con
objeto de facilitar el acceso a crédito de liquidez que permitiese la viabilidad inmediata de
las explotaciones. Entre estas destacan las subvenciones convocadas en 2017 y 2018
para paliar los efectos de la sequía de 2017, las convocadas en 2019 para paliar la
situación de mercado de los cítricos y las convocadas en 2020 para paliar los efectos de
la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de septiembre 2019 y los efectos de la
pandemia producida por el COVID-19 durante el ejercicio 2020.
Por otra parte, se hace patente la necesidad estructural de garantizar la disponibilidad de
crédito al sector agroalimentario, incluyendo los operadores económicos del sector pesquero,
para afrontar los efectos a corto y medio plazo que pueda tener sobre el sector y la economía
en general la pandemia producida por el COVID-19, así como los efectos del temporal de frio
y nieve que ha afectado a gran parte del territorio español en enero de 2021 y las
inclemencias climatológicas que se suceden a lo largo del tiempo. Estas situaciones afectan
de forma directa tanto a la producción agraria como a las industrias agroalimentarias y
suponen un reto que los Poderes públicos han de afrontar, asegurando al propio tiempo la
predictibilidad de las medidas para proteger la seguridad jurídica y fomentar un entorno
regulatorio y económico estable.
Por lo tanto, dado el carácter generalizado de la necesidad de liquidez en el sector
agroalimentario y pesquero derivado de estas situaciones recurrentes, de la
previsibilidad de que puedan ocurrir en un futuro y de la necesidad de apoyar el acceso
al crédito al sector en el marco de la pandemia creada por el COVID-19 y como
mecanismo para la movilización de recursos en el sector primario, el Gobierno de la
Nación ha decidido establecer una línea de ayudas a la financiación que facilite el
acceso a crédito de liquidez de las explotaciones agrarias, los operadores económicos
del sector pesquero y la industria agroalimentarias
Se trata de medidas permitidas por la normativa europea en situaciones
excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o
alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas
ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial, atendiendo a la prioridades del
Plan de Seguros Agrarios Combinados, como referencia obligada en su política de lucha
contra las adversidades climáticas. El objetivo es que no quede comprometida la
viabilidad del sector agroalimentario, por lo que tales situaciones han de revestir
gravedad, ello con independencia de si afectan a la totalidad del sector agrario o a
determinados colectivos, producciones o zonas. La medida tendrá también en cuenta a
los jóvenes agricultores.

cve: BOE-A-2021-9174
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