I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-9174)
Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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el Convenio que, una vez publicada la resolución, SAECA no podrá cobrar a los
solicitantes que resulten beneficiarios la parte del coste del aval para el que se haya
concedido la subvención, que será abonada a SAECA por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación según lo establecido en el apartado 1.
4. SAECA certificará ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la
relación de beneficiarios que han recibido efectivamente el pago de la subvención en un
plazo máximo de dos meses desde que se efectúe dicho pago.
5. No se prevé efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados, ni la constitución de
garantías por parte de los beneficiarios.
Artículo 12. Financiación.
La financiación se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación
presupuestaria 21.01.411M.770, «Apoyo financiero por daño ocasionados por sequía y
otras causas extraordinarias», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, o la
que la substituya, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
Artículo 13. Compatibilidad.
1. Las subvenciones previstas en este real decreto serán compatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
2. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, o en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014,
en función del tipo de perceptor.
3. Asimismo, en caso de obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma
finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada
beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a
desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción que corresponda en
el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto.
Modificación de la resolución y reintegro de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, podrá dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las circunstancias
que podrán dar lugar la modificación de la resolución son la pérdida por parte del
beneficiario de la condición de titular de una explotación agraria, la cancelación del
préstamo suscrito por el cual se solicita la ayuda y, en todo caso, la obtención
concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en este real decreto.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la citada ley, sobre
los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas
con motivo de la concesión de las subvenciones, en caso de incumplimiento total de una
obligación se deberá reintegrar el 100%. Si se produce un incumplimiento parcial de una
obligación, entre las que cabe considerar el acontecimiento de una de las circunstancias
previstas en el apartado 1 a lo largo de la vida del crédito, para el cálculo del reintegro
exigible se deberán tener en cuenta las previsiones del apartado segundo del artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para la aplicación del principio de
proporcionalidad.

cve: BOE-A-2021-9174
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Artículo 14.