I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-9174)
Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67318

Las citadas propuestas de resolución se emitirán hasta el agotamiento de los créditos
presupuestarios destinados a esta ayuda en cada convocatoria.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva serán publicadas en el
tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/) durante un plazo no inferior a diez días hábiles,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
surtiendo la publicación los efectos de la notificación.
Artículo 10.

Resolución.

1. El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, según lo establecido en el
capítulo I de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para
administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, dictará resolución motivada a la vista de la propuesta
de resolución definitiva formulada por el órgano instructor.
2. La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://
sede.mapa.gob.es/), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, surtiendo la publicación los efectos de la notificación.
Asimismo, la resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya publicado la
resolución de concesión.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, y se
computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución se
podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin
perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, conforme al artículo 25 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa, pudiendo
recurrirse en alzada ante el Ministro, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación en dicha página web, si hubiese recaído resolución
expresa.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán
interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en
que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio
administrativo.
Justificación y pago.

1. Antes del pago de la subvención, SAECA certificará ante el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 1 de octubre del año de publicación de la
correspondiente convocatoria, con objeto de justificar el cumplimiento de la finalidad para
el que se conceden las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos, el
listado de beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados por cumplir los
requisitos previstos en este real decreto y que son beneficiarios de la subvención
establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a
subvencionar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El pago de la subvención al beneficiario se producirá el día en que el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación liquide a SAECA los importes certificados por dicha
entidad según lo dispuesto en el apartado 1.
3. El Convenio que se suscriba conforme a la disposición adicional única recogerá
que SAECA no podrá cobrar a los solicitantes la parte del coste del aval por la que se
solicita la subvención antes de la publicación de la resolución definitiva. También reflejará

cve: BOE-A-2021-9174
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.