I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-9174)
Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

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registro de explotaciones de titularidad compartida, en ambos casos ello siempre que la
referida documentación no haya sido aportada por el propio solicitante, y siempre que
éste no manifieste su oposición.
d) Asimismo, el interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano
instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa
al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el
artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes
certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Cuando la documentación a la que se refiere el apartado 2 sea aportada por el
propio solicitante, la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, a
través de SAECA, podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la
exactitud de los datos.
4. En el documento mediante el que se realicen las declaraciones relativas al
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en su caso, y en el
de no ser deudor por procedencia de reintegro de cualquier subvención pública, el
interesado manifestará, bajo su responsabilidad, que no concurre con las circunstancias
previstas en las letras e) y g), respectivamente, del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a
disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a
mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo
inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, de acuerdo con lo señalado por el
artículo 4.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la
Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del
convenio al que se refiere la disposición adicional única, a cuyo efecto participará en la
tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las mismas, incluida la
justificación y control.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará la propuesta de
resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados
mediante su publicación, según se señala en el apartado 5.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la
desestimación expresa del resto de solicitudes.

cve: BOE-A-2021-9174
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Núm. 131