I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-9174)
Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67320
3. Asimismo, el incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y
demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación
de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses de demora
correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Artículo 15. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos
sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los
ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que
se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de
recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del
Estado a través de entidades colaboradoras, a través del modelo que establezca la
Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 16.
Publicidad.
1. Las subvenciones convocadas o concedidas al amparo del presente real decreto,
les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la vigente Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 17.
Seguimiento de las ayudas.
El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Subsecretaría de Agricultura,
Pesca y Alimentación acuerdo con lo dispuesto el capítulo V del título I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 18. Régimen sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones por los incumplimientos que, en su caso, se
produzcan se ajustará a lo dispuesto por el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y por el título IV del Reglamento de la misma, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo
particularmente dispuesto en el mismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normas de derecho interno que resulten de
aplicación.
2. Asimismo, estarán sujetas a lo establecido por el Reglamento (UE) n.º
1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, por el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la
Comisión de 27 de junio de 2014, y a la normativa concordante que resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2021-9174
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67320
3. Asimismo, el incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y
demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación
de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses de demora
correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Artículo 15. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos
sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los
ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que
se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de
recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del
Estado a través de entidades colaboradoras, a través del modelo que establezca la
Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 16.
Publicidad.
1. Las subvenciones convocadas o concedidas al amparo del presente real decreto,
les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la vigente Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 17.
Seguimiento de las ayudas.
El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Subsecretaría de Agricultura,
Pesca y Alimentación acuerdo con lo dispuesto el capítulo V del título I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 18. Régimen sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones por los incumplimientos que, en su caso, se
produzcan se ajustará a lo dispuesto por el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y por el título IV del Reglamento de la misma, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo
particularmente dispuesto en el mismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normas de derecho interno que resulten de
aplicación.
2. Asimismo, estarán sujetas a lo establecido por el Reglamento (UE) n.º
1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, por el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la
Comisión de 27 de junio de 2014, y a la normativa concordante que resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2021-9174
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.