III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-9222)
Orden APA/541/2021, de 28 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67715

de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se
deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, hasta el 1 de enero de 2022, fecha a partir de
la cual será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado
de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del
Consejo.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 28 de mayo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgo y daños cubiertos para cada cultivo
Riesgos cubiertos

Tomate
(Área 1 especificado
anexo IV)

Resto de cultivos
hortícolas y ámbito

Helada.

Cantidad y calidad (1).

Cantidad y calidad
(1).

Pedrisco.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Viento.

Cantidad.

Cantidad.

Virosis.

Cantidad (2).

Cantidad (2).

Fauna Silvestre.
Inundación-Lluvia
torrencial.
Lluvia Persistente.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Incendio.
Nieve.

Cantidad.

Cantidad.

Cantidad (3).

Cantidad (4).

Riesgos
excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

(1)

Se garantiza el riesgo de helada según se indica a continuación:

• Para plástico térmico y cubierta rígida, entre el 1 de noviembre de 2021 y el 1 de
febrero de 2022 sólo se garantiza la helada para los cultivos de acelga, borraja,
espinaca, lechuga y rábano, para el resto del periodo se garantiza la helada en todos los
cultivos.
• Para el resto de cubiertas no se garantiza la helada.
– Área III (anexo IV): no se garantiza la helada en ningún cultivo.

cve: BOE-A-2021-9222
Verificable en https://www.boe.es

– Área I (anexo IV): en todos los cultivos con cualquier tipo de cerramiento.
– Área II (anexo IV):