III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-9222)
Orden APA/541/2021, de 28 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67716

(2) Se garantiza el riesgo de virosis en los cultivos de berenjena, calabacín, judía
verde, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate, de las Comunidades Autónomas de
Andalucía, Illes Balears, Cataluña, Extremadura, Región de Murcia y Comunidad
Valenciana, cuyos invernaderos cumplan las características del anexo III, y según los
siguientes ciclos y cultivos.
Comunidad Autónoma

Andalucía.
Illes Balears.
Cataluña.
Extremadura.
Región de Murcia.
Comunidad Valenciana.

Ciclos

Cultivos

Berenjena.
Calabacín.
Judía verde.
Melón.
1y2
Pepino.
Sandía.
Tomate.
Pimiento.
3

Pimiento.

4

Ninguno.

Estará garantizado el riesgo de virosis, en las declaraciones de seguro que se
suscriban antes de que transcurran quince días desde que se sembró o trasplantó la
primera parcela en ciclos y cultivos con cobertura de virosis.
La virosis se garantiza según periodos:
• Hasta el inicio de recolección: se garantiza la reposición del cultivo.
• Después del inicio de la recolección: se garantizan los daños ocasionados por este
riesgo, siempre y cuando se produzca una finalización del cultivo por arranque del
mismo.
(3) Para la cobertura de enfermedades en la producción ecológica se deben cumplir
los requisitos establecidos en el anexo III.2
(4) Se garantiza el riesgo de resto de adversidades climáticas según periodos:
• Durante todo el periodo de garantías: reposición y levantamiento del cultivo.
• Desde lo establecido en los anexos VI.1 y VI.2: los daños sobre la producción
ocasionados por estos riesgos.
Además, se incluye dentro del riesgo de resto de adversidades climáticas, para los
cultivos de berenjena, calabacín, judía verde, pepino y pimiento del área 1, el riesgo de
descensos anormales de temperatura entre el 1 de noviembre de 2021 y el 15 de marzo
de 2022.
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones
Generales:

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el
grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además, los metálicos deben
permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre
de corrosión debe ser superior al 70 por ciento de la sección total de cada elemento.
Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben
cumplir:
a) Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados
y sin pudriciones.

cve: BOE-A-2021-9222
Verificable en https://www.boe.es

II.1