III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-9222)
Orden APA/541/2021, de 28 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67713

4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles, o comunidades
de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
6. Elección de coberturas: El asegurado, en el momento de formalizar la
declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los
riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:
a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo VI, el
módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la
explotación correspondientes a la misma clase de cultivo, de tal manera que todas ellas
estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones
de cobertura.
b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las
parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las
instalaciones presentes en la misma.
7. La declaración cuya prima no haya sido pagada dentro de los plazos de
suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. No obstante,
para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de
suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día
hábil al de finalización de la suscripción.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que
componen su explotación para todas las especies y variedades, si bien, ajustándose a
sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá
tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años
anteriores de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.
Para el cultivo de tomate, no será asegurable la producción del primer ramillete
emergido.
Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, S. A. (AGROSEGURO) discrepara de la producción declarada en alguna
parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible
alcanzarlo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.

Artículo 7. Periodo de garantía.
1.

Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas que
figuran en el anexo VI.
b) Fin de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento de la recolección.

cve: BOE-A-2021-9222
Verificable en https://www.boe.es

El ámbito de aplicación lo constituyen todas las parcelas destinadas al cultivo de
hortalizas, cultivadas bajo cubierta, que se encuentren situadas en el territorio nacional,
con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El ámbito de aplicación de este seguro, según cultivos, se distribuye en áreas, en
función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías, según se establece en el anexo
IV.