III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-9222)
Orden APA/541/2021, de 28 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma; sin
perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.
8. Recolección: Operación por la cual las producciones objeto del seguro son
separadas del resto de la planta o del terreno de cultivo.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
a) Preparación adecuada del terreno o sustrato antes de efectuar el trasplante o la
siembra directa.
b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad y
densidad. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias
convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se
consideren oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza
mayor.
2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración de seguro.
3. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura
ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptaran en su
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre producción agrícola ecológica
4. Para el riesgo de virosis, deberá cumplirse lo establecido en el anexo III y
adicionalmente las siguientes condiciones:
a) El descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su
finalización evitando la aparición de malas hierbas entre el cultivo.
b) Intensificar las labores de limpieza de restos vegetales y malas hierbas en el
invernadero y alrededores.
Con independencia de ello, deberá disponer de todas las medidas de control, de
obligado
cumplimiento
para
los
cultivos
hortícolas,
vigentes
en
el
Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, así como en las respectivas órdenes de
las consejerías de agricultura, de las comunidades autónomas.
Artículo 4.

Condiciones formales del seguro.

a) Los cultivos con fecha de siembra o trasplante desde 1 de junio de 2021
hasta 30 de noviembre de 2021.
b) Los cultivos con fecha de siembra o trasplante desde 1 de diciembre de 2021
hasta 31 de mayo de 2022.
3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

cve: BOE-A-2021-9222
Verificable en https://www.boe.es

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de
producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro
distintas para cada una de las clases que aseguren.
2. En la suscripción de este seguro, se tendrá en cuenta que se consideran dos
clases distintas: