III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-9222)
Orden APA/541/2021, de 28 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67711

Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando
estando adosados no compartan ningún elemento estructural.
c) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado constituida por:
Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.
d) Cabezal de climatización: instalación que abastece exclusivamente a la
explotación del asegurado constituida por:
Los equipos necesarios para recibir información de los sensores y aparatos de
control de climatización de los invernaderos y remitir a su vez la respuesta adecuada
para el control de dicha climatización.
Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección.
e)

Red de riego localizado:

Dispositivos de riego, dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a
las necesidades de la planta.
f)

Red de climatización:

Dispositivos de climatización y nebulización (paneles evaporadores, nebulizadores,
ventiladores, sistemas de calefacción, iluminación…) y sus sensores, dispuestos en el
invernadero.
Automatismos de cuadro eléctrico, iluminación y sus sistemas de protección.
5.

Edad de la instalación:

a) Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por
un importe mínimo del 70 % del valor de la misma siempre que se realice en un máximo
de tres años consecutivos.
b) Cerramiento: meses transcurridos desde su instalación.
Producciones:

a) Producción asegurada: es la producción reflejada, de cada uno de los cultivos,
en la declaración de seguro.
b) Producción real esperada: es la producción comercializable que, de no ocurrir
ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del
periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
Para la producción de tomate, no se tendrá en consideración como producción real
esperada la producción del primer ramillete emergido.
c) Producción base: es la menor entre la producción asegurada y la producción real
esperada.
d) Producción real final: es aquella susceptible de recolección, utilizando
procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad
minorarán esta producción real final.
7. Producciones ecológicas: aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el
que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, y estén inscritas en un
consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación

cve: BOE-A-2021-9222
Verificable en https://www.boe.es

6.