III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-9222)
Orden APA/541/2021, de 28 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en
la declaración del seguro, los siguientes bienes:
a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal
como de técnicas o prácticas culturales.
b) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
c) Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo.
Artículo 2.

Definiciones.

Se entiende por:
1. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas
primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En
consecuencia, las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor
o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de
transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada,
etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
2. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria. En cada una de las comarcas se
considera diferente grupo de cultivo el tomate en el área I y el resto de hortalizas.
3. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
a) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
b) Recinto SIGPAC: superficie continua del terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.
c) Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
1.º Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por distintas
medidas preventivas y la superficie cuya fecha de trasplante sea superior a siete días.
2.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad bajo un mismo
invernadero, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos
de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una
única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor
superficie.
d) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta, para la superficie, las zonas improductivas.
Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

a) Cortaviento artificial: instalación de materiales plásticos no deformables o de
obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua,
moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
b) Invernadero: instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista
de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla,
plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones
asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de
sombreo, incluida su motorización.
Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se
considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.

cve: BOE-A-2021-9222
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