III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-9221)
Orden APA/540/2021, de 28 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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g) Red de riego localizado: dispositivos de riego, dispuestos en las parcelas, que
dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.
h) Riego por aspersión: dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma
de lluvia a través de los aspersores. Pueden ser de varios tipos:
1.º Tradicional: dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que
pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan
los aspersores.
2.º Pívot: dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico,
mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto
por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.
3.º Enrolladores: dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de
riego mediante cañón o barras nebulizadoras.
i) Red de climatización: dispositivos de climatización y nebulización (paneles
evaporadores, nebulizadores, ventiladores, sistemas de calefacción, iluminación.) y sus
sensores, dispuestos en el invernadero.
Automatismos de cuadro eléctrico, iluminación y sus sistemas de protección.
j) Mesas de cultivo hidropónico: elementos de sostén y mesas de cultivo
hidropónico.
8.

Edad de la instalación:

a) Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por
un importe mínimo del 70% del valor de la misma siempre que se realice en un máximo
de tres años consecutivos.
b) Cerramiento: meses transcurridos desde su instalación.
9.

Plantación: Se diferencian dos tipos:

a) Plantones: plantación de arbustos de arándano, frambuesa de cultivo plurianual,
grosella y mora, en el periodo desde su implantación en el terreno hasta su entrada en
producción. Se consideran también plantones los arbustos sobreinjertados no
productivos y los arbustos adultos sin producción en esta campaña.
Se entiende que se alcanza la entrada en producción cuando la cosecha obtenida es
comercialmente rentable y puede ser asegurada.
b) Plantación en producción: plantación de los cultivos de fresa, fresón, frambuesa
de cultivo anual y plantaciones de arbustos de arándano, frambuesa de cultivo
plurianual, grosella y mora siempre que hayan entrado en producción.
Producciones:

a) Producción asegurada: es la producción reflejada, de cada uno de los cultivos,
en la declaración de seguro.
b) Producción real esperada: es la producción comercializable que, de no ocurrir
ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del
periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
c) Producción base: es la menor entre la producción asegurada y la producción real
esperada.
d) Producción real final: es aquella susceptible de recolección, utilizando
procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad
minorarán esta producción real final.
11. Recolección: operación por la cual las producciones objeto del seguro son
separadas del resto de la planta o del terreno de cultivo.

cve: BOE-A-2021-9221
Verificable en https://www.boe.es

10.