III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-9221)
Orden APA/540/2021, de 28 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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c) Parcela a efectos del seguro para la producción y la plantación: superficie
continua de un mismo cultivo y variedad. Se identificará en la declaración de seguro con
el SIGPAC correspondiente (incluido el recinto). No obstante:
1.º Se considerarán parcelas distintas: las superficies al aire libre, las protegidas
por cada instalación o distintas medidas preventivas.
2.º Cuando una parcela abarque distintos recintos, podrá ser suficiente con la
identificación SIGPAC del recinto de mayor superficie.
Adicionalmente, se podrá especificar el nombre de cada parcela en la declaración de
seguro.
d) Parcela a efectos del seguro para las instalaciones: Se diferenciará cada una de
las instalaciones, identificándolas en la declaración de seguro con el SIGPAC
correspondiente (incluido el recinto).
No obstante, cuando una instalación abarque distintos recintos, se podrá identificar
con el SIGPAC del recinto de mayor superficie.
Adicionalmente, se podrá especificar el nombre de cada parcela en la declaración de
seguro.
e) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta, para la superficie, las zonas improductivas.
7.

Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada
parcela.
f) Cabezal de climatización: instalación que abastece exclusivamente a la
explotación del asegurado constituida por: los equipos necesarios para recibir
información de los sensores y aparatos de control de climatización de los invernaderos y
remitir a su vez la respuesta adecuada para el control de dicha climatización.
Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección.

cve: BOE-A-2021-9221
Verificable en https://www.boe.es

a) Cortaviento artificial: instalación de materiales plásticos no deformables o de
obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua,
moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
b) Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: cobertura de mallas o redes,
así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el
caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.
c) Invernadero: instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista
de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla,
plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones
asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de
sombreo, incluida su motorización.
Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se
considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.
Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando
estando adosados no compartan ningún elemento estructural.
d) Microtúnel: instalación formada por arquillos metálicos semicirculares en hierro,
generalmente galvanizado de hasta 1,5 m de base y 1 m de altura en su punto más alto,
sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido.
Este tipo de instalación únicamente será asegurable para los cultivos de fresón.
e) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado constituida por: