III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-9221)
Orden APA/540/2021, de 28 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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de riego, cabezales de climatización, red de riego, red de climatización y mesas de
cultivo hidropónico.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar la producción.
4. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en
la declaración del seguro, los siguientes bienes:
a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal
como de técnicas o prácticas culturales.
b) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
c) Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo.
Artículo 2. Definiciones.
Se entiende por:
1. Cultivos anuales: aquellos cuya vida vegetativa y ciclo de reproducción, es
menor o igual a un año.
2. Cultivos plurianuales: aquellos cuya vida vegetativa y ciclo de reproducción, es
superior a un año.
3. Edad de la plantación para las especies de arándano, frambuesa, grosella y
mora: es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de
plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
Cuando en una misma parcela coexistan arbustos de diferentes edades, se reflejará
en la póliza la edad promedio de los mismos, con la excepción de los plantones que se
considerarán parcela independiente.
4. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas
primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico – económica. En
consecuencia, las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor
o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de
transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada,
etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
5. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria. En cada una de las comarcas se
consideran diferentes grupos de cultivo, los siguientes:
a) Fresón en invernadero y microtúnel, en las comarcas de las provincias de Cádiz,
Huelva y Sevilla especificadas en el anexo III.1.
b) Fresón en invernadero en el resto del ámbito y resto de frutos rojos en
invernadero.
c) Todos los cultivos al aire libre.

a) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
b) Recinto SIGPAC: superficie continua del terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

cve: BOE-A-2021-9221
Verificable en https://www.boe.es

6. Parcela: para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones: