III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-9221)
Orden APA/540/2021, de 28 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

12.

Sec. III. Pág. 67688

Sistemas de cultivo:

a) Normal: cultivo de plantas en suelo agrícola.
b) Hidropónico: cultivo de plantas utilizando soluciones minerales y en otros
sustratos distintos al suelo.
13. Sistemas de protección: Forma de cultivo, referida a la existencia o no de
elementos que disminuyen la incidencia de riesgo en la parcela:
a) Aire libre.
b) Invernadero.
c) Microtúnel.
Artículo 3.

Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
a) Preparación adecuada del terreno o sustrato antes de efectuar el trasplante o la
siembra directa.
b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
c) En el cultivo de fresón, la planta utilizada en el trasplante deberá haber
acumulado el número de «horas frío» necesarias en su caso, y reunir unas condiciones
sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad y
densidad. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias
convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
e) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se
consideren oportunos.
f) Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en estado sanitario aceptable.
g) Para el cultivo del fresón, limpieza de flores y estolones en las parcelas.
h) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza
mayor.
i) Las condiciones técnicas mínimas de las instalaciones son las reflejadas en el
anexo II. Las instalaciones de riego no se encontrarán llenas de agua en las épocas del
año que no se efectúan riegos.
2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración de seguro.
3. El asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en cuantas normas de obligado
cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales,
como sobre medidas culturales y preventivas.
4. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura
ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre producción agrícola ecológica.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de
producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro
distintas para cada una de las clases que aseguren.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran clases distintas, los siguientes bienes asegurables:
a) Fresón en invernadero y microtúnel de las comarcas, especificadas en el
anexo III.I, de las provincias de Cádiz, Sevilla y Huelva.

cve: BOE-A-2021-9221
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.