III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-9220)
Orden APA/539/2021, de 28 de mayo, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Artículo 7.

Sec. III. Pág. 67668

Valor del suplemento de alimentación.

1. El valor del suplemento alimenticio, a efectos del seguro, será el que elija libremente
el asegurado, debiendo estar comprendido entre los establecidos en el anexo II.
2. Las indemnizaciones en caso de siniestro se establecerán en función del valor
que alcance el Índice de Vegetación Actual (NDVI-A) en cada decena del año y para
cada grupo de comarcas, de las definidas en el artículo 5.
3. A efectos del cálculo de la indemnización para cada una de las combinaciones,
se establecen diferentes valores de compensación por decena con siniestro, según el
período del año, estrato garantizado, tabla elegida y grupo de comarcas del ámbito de
aplicación, tal y como se recoge en el anexo V.
4. Los valores de compensación por decena con siniestro resultan de multiplicar los
porcentajes recogidos en el anexo V por el cociente entre el valor asegurado y el número
de decenas del año (36).
Artículo 8. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados, los
períodos de suscripción para todas las opciones, en función de los Grupos de Comarcas
serán los siguientes:
a) Grupo 1 Pirineos: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de diciembre.
b) Grupo 2 Cantábrico: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de diciembre.
c) Grupo 3 Resto de Aragón y Cataluña: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de
octubre.
d) Grupo 4 Centro: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 5 de septiembre.
e) Grupo 5 Extremadura: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 5 de septiembre.
f) Grupo 6 Andalucía: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 5 de septiembre.
g) Grupo 7 Baleares: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 5 de septiembre.
2. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración de seguro en AGROSEGURO.
3. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
4. La toma de efecto se producirá el día de inicio del período de garantía.
Autorizaciones.

1. Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá
proceder a la ampliación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través
de una Resolución de la Presidencia de ENESA.
2. Asimismo, con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los valores del suplemento alimenticio fijados en el
artículo 7. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana
de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción.
Disposición adicional segunda.

Tratamiento de datos personales.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados, y en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la suscripción
de la póliza del seguro regulado en esta orden implica el acceso de ENESA,
directamente o bien a través de AGROSEGURO, a la información necesaria contenida

cve: BOE-A-2021-9220
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.