III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-9220)
Orden APA/539/2021, de 28 de mayo, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67669

en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) para el
cumplimiento de las funciones de verificación que tienen atribuidas en el marco de los
Seguros Agrarios Combinados.
Se facilitará el acceso a AGROSEGURO a la información autorizada por la
Administración General del Estado contenida en la base de datos del Sistema Integral de
Trazabilidad Animal (SITRAN) necesaria para la valoración de los animales y de la
explotación asegurada, así como para el cumplimiento de las funciones de verificación
que tiene atribuidas en el marco de los Seguros Agrarios Combinados.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 28 de mayo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Períodos de garantía
Grupo de comarcas

Inicio

Finalización

Grupo 1: Pirineos.

1 abril 2022.

30 noviembre 2022.

Grupo 2: Cantábrico.

1 febrero 2022.

30 noviembre 2022.

Grupo 3: Resto de Aragón y Cataluña. 1 diciembre 2021. 30 noviembre 2022.
Grupo 4: Centro.

1 octubre 2021.

30 junio 2022.

Grupo 5: Extremadura.

1 octubre 2021.

30 junio 2022.

Grupo 6: Andalucía.

1 octubre 2021.

30 junio 2022.

Grupo 7: Baleares.

1 octubre 2021.

30 junio 2022.

ANEXO II
Valor del suplemento alimenticio*
(Euros/reproductor)
Valor máximo Valor mínimo

Bovino.

360

180

Equino.

360

180

Ovino.

53

27

Caprino.

53

27

* Los valores del suplemento alimenticio por animal reproductor o macho, incluyen la parte proporcional
correspondiente a los animales de recría

cve: BOE-A-2021-9220
Verificable en https://www.boe.es

Especie