III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-9220)
Orden APA/539/2021, de 28 de mayo, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Grupo 4.
Comunidad Autónoma

Sec. III. Pág. 67667

Centro

Provincia

Comarca o zona homogénea

Castilla-La Mancha.

Todas.

Todas.

Castilla y León.

Todas, excepto Comarca de Merindades de Burgos.

Extremadura.

Cáceres.

Hervás y Jaraiz de la Vera.

Comunidad de Madrid.

Madrid.

Todas.

Región de Murcia.

Murcia.

Todas.

Comunidad Foral de
Navarra.

Navarra.

Zona XIII y Zona XIV.

La Rioja.

La Rioja.

Todas.

País Vasco.

Araba/Álava.

Valles Alaveses, Montaña y Rioja Alavesa.

Comunitat Valenciana.

Todas.

Todas.

Grupo 5.

Extremadura

Todas las comarcas o zonas homogéneas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, excepto Hervás y Jaraiz de la Vera.
Grupo 6.

Andalucía

Todas las comarcas o zonas homogéneas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Grupo 7.

Baleares

2. En caso de traslado a distinta zona homogénea de pastoreo de aquélla
declarada inicialmente en la póliza, el asegurado deberá comunicarlo quince días antes
del traslado. Sólo se tendrán en consideración, los traslados a distinta zona homogénea
de la declarada, cuando el número de animales asegurables trasladados se igual o
mayor a diez. Si la explotación tiene menos de diez animales asegurables será necesario
que el traslado implique a todos los animales asegurables para que dicho traslado sea
considerado como cambio de zona homogénea.
En caso de incumplimiento, la garantía en la nueva zona homogénea tomará efecto
cuando se cumpla la primera decena completa transcurridos 30 días desde la recepción
de la comunicación por la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO).
3. Según el aprovechamiento del suelo establecido por el Mapa de
Aprovechamientos del Seguro para la compensación por pérdida de pastos, las
comarcas o zonas homogéneas se clasifican según se indica en el anexo III.
4. Para la valoración del NDVI, el territorio se divide en zonas homogéneas de
pastoreo que corresponden a cada una de las comarcas agrarias con las excepciones
que se definen en el anexo IV.
Artículo 6. Períodos de garantía.
Los períodos de garantía se establecen en el anexo I para los distintos grupos de
comarcas definidos en el artículo cinco.

cve: BOE-A-2021-9220
Verificable en https://www.boe.es

Todas las comarcas o zonas homogéneas de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.