I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67478
44.6 Publicación de los resultados de la liquidación de las subastas del mercado
intradiario.
De acuerdo con las normas generales de confidencialidad establecidas en estas
reglas, tras cada sesión del mercado intradiario de subastas el operador del mercado
pondrá a disposición de los agentes del mercado, a través de sus sistemas de
información, los resultados sobre los derechos de cobro y las obligaciones de pago
derivados de dicha sesión de mercado, para el horizonte diario de programación
correspondiente a cada sesión de contratación.
Las anotaciones correspondientes a cada sesión de contratación serán provisionales
si:
(a) La casación correspondiente fuera provisional de acuerdo con la Regla de
«Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios».
(b) La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna
sesión de contratación del mercado.
(c) Apareciesen, a posteriori, valores erróneos en la liquidación.
Estas anotaciones devendrán definitivas cuando no concurra ninguna de las
circunstancias anteriores, salvo en el caso de que por alguno de dichos motivos fuera
necesario realizar una nueva liquidación, en cuyo caso las nuevas anotaciones serán
definitivas cuando no concurra ningún motivo de provisionalidad entre los citados en los
párrafos anteriores.
MERCADO INTRADIARIO CONTINUO
Regla 45.ª
Objetivo y conceptos básicos.
a) El periodo de negociación en el mercado intradiario continuo se establecerá de
conformidad al contenido del CACM.
b) El momento inicial de presentación de ofertas de venta y de adquisición en el
mercado intradiario continuo, y el plazo de presentación de las mismas, será el
determinado en el anexo 1 de estas reglas.
c) El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes la posibilidad de
negociar al menos el producto horario, tal y como se define en el anexo 1, pudiendo
existir más productos.
d) La ampliación o reducción del número productos negociables en el mercado
intradiario continuo, se determinará por el operador del mercado, previo informe del
Comité de Agentes del Mercado y autorización de los organismos reguladores que
corresponda.
e) Un contrato es un producto aplicado a un instante, de inicio y de fin concreto,
para el cual los agentes de mercado podrán presentar ofertas de venta y/o adquisición
durante el periodo de negociación habilitado.
f) El estado de cada contrato establecerá la posibilidad de que los agentes
presenten ofertas al mercado intradiario continuo. Dicho estado se corresponde con uno
de los cuatro siguientes:
– FIN: Contrato cerrado y finalizado. No se admiten ofertas para un periodo de
negociación en dicho estado.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Acorde a lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2015/1222 del 24 de julio de 2015, en
adelante CACM, el mercado intradiario continuo tiene por objeto atender la venta y la
adquisición de energía que se pueda producir en las horas más próximas al tiempo de
entrega de la energía física (tiempo real), teniendo en cuenta el Programa Diario Viable
definitivo (PDVD) y el resultado de las sucesivas subastas intradiarias realizadas por el
operador del mercado.
El mercado intradiario continuo se estructura de acuerdo con las siguientes reglas:
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67478
44.6 Publicación de los resultados de la liquidación de las subastas del mercado
intradiario.
De acuerdo con las normas generales de confidencialidad establecidas en estas
reglas, tras cada sesión del mercado intradiario de subastas el operador del mercado
pondrá a disposición de los agentes del mercado, a través de sus sistemas de
información, los resultados sobre los derechos de cobro y las obligaciones de pago
derivados de dicha sesión de mercado, para el horizonte diario de programación
correspondiente a cada sesión de contratación.
Las anotaciones correspondientes a cada sesión de contratación serán provisionales
si:
(a) La casación correspondiente fuera provisional de acuerdo con la Regla de
«Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios».
(b) La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna
sesión de contratación del mercado.
(c) Apareciesen, a posteriori, valores erróneos en la liquidación.
Estas anotaciones devendrán definitivas cuando no concurra ninguna de las
circunstancias anteriores, salvo en el caso de que por alguno de dichos motivos fuera
necesario realizar una nueva liquidación, en cuyo caso las nuevas anotaciones serán
definitivas cuando no concurra ningún motivo de provisionalidad entre los citados en los
párrafos anteriores.
MERCADO INTRADIARIO CONTINUO
Regla 45.ª
Objetivo y conceptos básicos.
a) El periodo de negociación en el mercado intradiario continuo se establecerá de
conformidad al contenido del CACM.
b) El momento inicial de presentación de ofertas de venta y de adquisición en el
mercado intradiario continuo, y el plazo de presentación de las mismas, será el
determinado en el anexo 1 de estas reglas.
c) El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes la posibilidad de
negociar al menos el producto horario, tal y como se define en el anexo 1, pudiendo
existir más productos.
d) La ampliación o reducción del número productos negociables en el mercado
intradiario continuo, se determinará por el operador del mercado, previo informe del
Comité de Agentes del Mercado y autorización de los organismos reguladores que
corresponda.
e) Un contrato es un producto aplicado a un instante, de inicio y de fin concreto,
para el cual los agentes de mercado podrán presentar ofertas de venta y/o adquisición
durante el periodo de negociación habilitado.
f) El estado de cada contrato establecerá la posibilidad de que los agentes
presenten ofertas al mercado intradiario continuo. Dicho estado se corresponde con uno
de los cuatro siguientes:
– FIN: Contrato cerrado y finalizado. No se admiten ofertas para un periodo de
negociación en dicho estado.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Acorde a lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2015/1222 del 24 de julio de 2015, en
adelante CACM, el mercado intradiario continuo tiene por objeto atender la venta y la
adquisición de energía que se pueda producir en las horas más próximas al tiempo de
entrega de la energía física (tiempo real), teniendo en cuenta el Programa Diario Viable
definitivo (PDVD) y el resultado de las sucesivas subastas intradiarias realizadas por el
operador del mercado.
El mercado intradiario continuo se estructura de acuerdo con las siguientes reglas: