I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67477
ECPIBC (u,h,s,z): Energía de compra correspondiente a la unidad de oferta de
adquisición o de venta u, situada en la zona de oferta z, para la hora h en la sesión «s».
PMHI (h,s,z): Precio marginal horario positivo correspondiente a la hora h en el
mercado intradiario en la sesión «s» en la zona de oferta z.
El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en las sesiones de
contratación del mercado intradiario e incorporadas en el resultado de la casación,
tendrá una obligación de pago en cada periodo de programación en el que el precio
marginal sea negativo, que se calculará como el producto de la energía eléctrica cuya
venta se asigne en cada periodo de programación a la unidad de venta o de adquisición
de que sean titulares, o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre
propio y por cuenta ajena, por el precio marginal fijado para el mismo, en la sesión de
contratación correspondiente, para la zona de oferta, española o portuguesa, en la que
se encuentre situada la unidad.
La obligación de pago del vendedor para la unidad de oferta u en la hora h será:
OPI (u,h,s,z) = EVPIBC (u,h,s,z) * PMHI (h,s,z)
siendo:
OPI (u,h,s,z): Obligación de pago del vendedor en el mercado intradiario de subastas
por la oferta correspondiente a la unidad de adquisición o de venta u, situada en la zona
de oferta z, para la hora h en la sesión «s».
EVPIBC (u,h,s,z): Energía de venta correspondiente a la unidad de oferta de
adquisición o de venta u, situada en la zona de oferta z, para la hora h en la sesión «s».
PMHI (h,s,z): Precio marginal horario negativo correspondiente a la hora h en el
mercado intradiario en la sesión «s» en la zona de oferta z.
44.5 Ingresos en las subastas del mercado intradiario por el proceso de separación
de mercados en la interconexión entre españa y portugal.
La liquidación de cada sesión de contratación del mercado intradiario tras la
aplicación del proceso de separación de mercados dará lugar a unos ingresos que se
calcularán como el producto de la capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el
marco del proceso de separación de mercados en cada periodo de programación por la
diferencia de los precios marginales fijados para el mismo para dicha sesión de
contratación en cada una de las zonas de oferta, española y portuguesa. Dichos
ingresos, denominados renta de congestión, se repartirán a partes iguales entre el
sistema eléctrico español y el sistema eléctrico portugués.
Se anotará, por lo tanto, a cada operador del sistema un derecho de cobro en cuenta
en la hora h como:
DCPIBCPTES_CI (h,s) = 0,5 * abs (EPIBCPTES (h,s)) * abs (PMHI (h,s,z1)-PMHI
(h,s,z2))
DCPIBCPTES_CI (h,s): Derecho de cobro en la hora h, en la sesión de contratación
«s» del mercado intradiario, anotado en cuenta a los operadores del sistema español y
portugués, por la aplicación del proceso de separación de mercados entre las dos zonas
de oferta, española y portuguesa.
EPIBCPTES (h,s): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del
proceso de separación de mercados en la hora h entre la zona de oferta española y
portuguesa en la sesión de contratación «s» del mercado intradiario.
z1, z2: Subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y portuguesa
respectivamente.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
siendo:
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67477
ECPIBC (u,h,s,z): Energía de compra correspondiente a la unidad de oferta de
adquisición o de venta u, situada en la zona de oferta z, para la hora h en la sesión «s».
PMHI (h,s,z): Precio marginal horario positivo correspondiente a la hora h en el
mercado intradiario en la sesión «s» en la zona de oferta z.
El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en las sesiones de
contratación del mercado intradiario e incorporadas en el resultado de la casación,
tendrá una obligación de pago en cada periodo de programación en el que el precio
marginal sea negativo, que se calculará como el producto de la energía eléctrica cuya
venta se asigne en cada periodo de programación a la unidad de venta o de adquisición
de que sean titulares, o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre
propio y por cuenta ajena, por el precio marginal fijado para el mismo, en la sesión de
contratación correspondiente, para la zona de oferta, española o portuguesa, en la que
se encuentre situada la unidad.
La obligación de pago del vendedor para la unidad de oferta u en la hora h será:
OPI (u,h,s,z) = EVPIBC (u,h,s,z) * PMHI (h,s,z)
siendo:
OPI (u,h,s,z): Obligación de pago del vendedor en el mercado intradiario de subastas
por la oferta correspondiente a la unidad de adquisición o de venta u, situada en la zona
de oferta z, para la hora h en la sesión «s».
EVPIBC (u,h,s,z): Energía de venta correspondiente a la unidad de oferta de
adquisición o de venta u, situada en la zona de oferta z, para la hora h en la sesión «s».
PMHI (h,s,z): Precio marginal horario negativo correspondiente a la hora h en el
mercado intradiario en la sesión «s» en la zona de oferta z.
44.5 Ingresos en las subastas del mercado intradiario por el proceso de separación
de mercados en la interconexión entre españa y portugal.
La liquidación de cada sesión de contratación del mercado intradiario tras la
aplicación del proceso de separación de mercados dará lugar a unos ingresos que se
calcularán como el producto de la capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el
marco del proceso de separación de mercados en cada periodo de programación por la
diferencia de los precios marginales fijados para el mismo para dicha sesión de
contratación en cada una de las zonas de oferta, española y portuguesa. Dichos
ingresos, denominados renta de congestión, se repartirán a partes iguales entre el
sistema eléctrico español y el sistema eléctrico portugués.
Se anotará, por lo tanto, a cada operador del sistema un derecho de cobro en cuenta
en la hora h como:
DCPIBCPTES_CI (h,s) = 0,5 * abs (EPIBCPTES (h,s)) * abs (PMHI (h,s,z1)-PMHI
(h,s,z2))
DCPIBCPTES_CI (h,s): Derecho de cobro en la hora h, en la sesión de contratación
«s» del mercado intradiario, anotado en cuenta a los operadores del sistema español y
portugués, por la aplicación del proceso de separación de mercados entre las dos zonas
de oferta, española y portuguesa.
EPIBCPTES (h,s): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del
proceso de separación de mercados en la hora h entre la zona de oferta española y
portuguesa en la sesión de contratación «s» del mercado intradiario.
z1, z2: Subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y portuguesa
respectivamente.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
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