I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67476
El derecho de cobro del vendedor para la unidad de oferta u en la hora h será:
DCI (u,h,s,z) = EPIBC (u,h,s,z) * PMHI (h,s,z)
siendo:
DCI (u,h,s,z): Derecho de cobro del vendedor en el mercado intradiario por la oferta
correspondiente a la unidad de venta o de adquisición u, situada en la zona de oferta z,
para la hora h, en la sesión «s».
EPIBC (u,h,s,z): Energía de venta asignada a la unidad de venta o de adquisición u,
situada en la zona de oferta z, para la hora h en el mercado intradiario en la sesión «s».
PMHI (h,s,z): Precio marginal horario positivo correspondiente a la hora h en el
mercado intradiario en la sesión «s» en la zona de oferta z.
El comprador cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en las sesiones de
contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la
casación, tendrá un derecho de cobro que se calculará como el producto de la energía
eléctrica cuya compra se asigne en cada periodo de programación en el que el precio
marginal sea negativo, a la unidad de producción, o de adquisición, de que sean
titulares, o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre propio y por
cuenta ajena, por el precio marginal fijado para el mismo, en la sesión de contratación
correspondiente, de la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre
situada la unidad.
El derecho de cobro del comprador para la unidad de oferta u en la hora h será:
DCI (u,h,s,z) = EPIBC (u,h,s,z) * PMHI (h,s,z)
siendo:
DCI (u,h,s,z): Derecho de cobro del comprador en el mercado intradiario por la oferta
correspondiente a la unidad de venta o de adquisición u, situada en la zona de oferta z,
para la hora h, en la sesión «s».
EPIBC (u,h,s,z): Energía de venta asignada a la unidad de venta o de adquisición u,
situada en la zona de oferta z, para la hora h en el mercado intradiario en la sesión «s».
PMHI (h,s,z): Precio marginal horario negativo correspondiente a la hora h en el
mercado intradiario en la sesión «s» en la zona de oferta z.
Obligaciones de pago en las subastas del mercado intradiario.
El comprador cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en las sesiones de
contratación del mercado intradiario e incorporadas en el resultado de la casación,
tendrá una obligación de pago en cada periodo de programación en el que el precio
marginal sea positivo, que se calculará como el producto de la energía eléctrica cuya
compra se asigne en cada periodo de programación a la unidad de venta o de
adquisición de que sean titulares, o bien no de su titularidad pero a las que representen
en nombre propio y por cuenta ajena, por el precio marginal fijado para el mismo, en la
sesión de contratación correspondiente, para la zona de oferta, española o portuguesa,
en la que se encuentre situada la unidad.
La obligación de pago del comprador para la unidad de oferta u en la hora h será:
OPI (u,h,s,z) = ECPIBC (u,h,s,z) * PMHI (h,s,z)
siendo:
OPI (u,h,s,z): Obligación de pago del comprador en el mercado intradiario de
subastas por la oferta correspondiente a la unidad de adquisición o de venta u, situada
en la zona de oferta z, para la hora h en la sesión «s».
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
44.4
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67476
El derecho de cobro del vendedor para la unidad de oferta u en la hora h será:
DCI (u,h,s,z) = EPIBC (u,h,s,z) * PMHI (h,s,z)
siendo:
DCI (u,h,s,z): Derecho de cobro del vendedor en el mercado intradiario por la oferta
correspondiente a la unidad de venta o de adquisición u, situada en la zona de oferta z,
para la hora h, en la sesión «s».
EPIBC (u,h,s,z): Energía de venta asignada a la unidad de venta o de adquisición u,
situada en la zona de oferta z, para la hora h en el mercado intradiario en la sesión «s».
PMHI (h,s,z): Precio marginal horario positivo correspondiente a la hora h en el
mercado intradiario en la sesión «s» en la zona de oferta z.
El comprador cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en las sesiones de
contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la
casación, tendrá un derecho de cobro que se calculará como el producto de la energía
eléctrica cuya compra se asigne en cada periodo de programación en el que el precio
marginal sea negativo, a la unidad de producción, o de adquisición, de que sean
titulares, o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre propio y por
cuenta ajena, por el precio marginal fijado para el mismo, en la sesión de contratación
correspondiente, de la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre
situada la unidad.
El derecho de cobro del comprador para la unidad de oferta u en la hora h será:
DCI (u,h,s,z) = EPIBC (u,h,s,z) * PMHI (h,s,z)
siendo:
DCI (u,h,s,z): Derecho de cobro del comprador en el mercado intradiario por la oferta
correspondiente a la unidad de venta o de adquisición u, situada en la zona de oferta z,
para la hora h, en la sesión «s».
EPIBC (u,h,s,z): Energía de venta asignada a la unidad de venta o de adquisición u,
situada en la zona de oferta z, para la hora h en el mercado intradiario en la sesión «s».
PMHI (h,s,z): Precio marginal horario negativo correspondiente a la hora h en el
mercado intradiario en la sesión «s» en la zona de oferta z.
Obligaciones de pago en las subastas del mercado intradiario.
El comprador cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en las sesiones de
contratación del mercado intradiario e incorporadas en el resultado de la casación,
tendrá una obligación de pago en cada periodo de programación en el que el precio
marginal sea positivo, que se calculará como el producto de la energía eléctrica cuya
compra se asigne en cada periodo de programación a la unidad de venta o de
adquisición de que sean titulares, o bien no de su titularidad pero a las que representen
en nombre propio y por cuenta ajena, por el precio marginal fijado para el mismo, en la
sesión de contratación correspondiente, para la zona de oferta, española o portuguesa,
en la que se encuentre situada la unidad.
La obligación de pago del comprador para la unidad de oferta u en la hora h será:
OPI (u,h,s,z) = ECPIBC (u,h,s,z) * PMHI (h,s,z)
siendo:
OPI (u,h,s,z): Obligación de pago del comprador en el mercado intradiario de
subastas por la oferta correspondiente a la unidad de adquisición o de venta u, situada
en la zona de oferta z, para la hora h en la sesión «s».
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
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