I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Regla 44.ª
Sec. I. Pág. 67475
Liquidación de las subastas del mercado intradiario.
El operador del mercado determinará la liquidación de la energía para cada agente
que participe en las subastas de mercado intradiario y en cada periodo de programación,
por cada unidad de adquisición y unidad de venta.
44.1 Determinación de la retribución correspondiente a los vendedores como
resultado de la liquidación de las subastas de mercado intradiario.
Los vendedores que operen en las subastas de mercado intradiario percibirán por
cada unidad de venta o adquisición, y para cada periodo de programación en el que el
precio marginal sea positivo, una retribución que incorporará el precio marginal en el
mercado intradiario de cada periodo de programación de la zona de oferta, española o
portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.
Los vendedores que operen en las subastas del mercado intradiario satisfarán, por
cada unidad de venta o adquisición, y para cada periodo de programación en el que el
precio marginal sea negativo, el pago correspondiente al precio marginal en el mercado
intradiario de cada periodo de programación de la zona de oferta, española o
portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.
El operador del mercado realizará la liquidación diaria de la energía eléctrica para
cada vendedor que participe en el mercado intradiario por cada unidad de venta o de
adquisición que haya sido incorporada en el programa resultante de la casación.
Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las
correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos por
cada unidad de venta.
44.2 Precios a considerar en la determinación del precio de la adquisición de
energía eléctrica en las subastas del mercado intradiario.
Los compradores que operen en las subastas del mercado intradiario satisfarán, por
la energía eléctrica adquirida, y para cada periodo de programación en el que el precio
marginal sea positivo, un importe que incorporará el precio marginal en el mercado
intradiario de cada periodo de programación de la zona de oferta, española o
portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.
Los compradores que operen en las subastas del mercado intradiario percibirán, por
la energía eléctrica adquirida incorporada en el programa resultante de la casación y
para cada periodo de programación en el que el precio marginal sea negativo, una
retribución que incorporará el precio marginal en el mercado intradiario de cada periodo
de programación de la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre la
unidad de adquisición.
Derechos de cobro en las subastas del mercado intradiario.
El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en las sesiones de
contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la
casación, tendrá un derecho de cobro que se calculará como el producto de la energía
eléctrica cuya venta se asigne en cada periodo de programación en el que el precio
marginal sea positivo, a la unidad de producción, o de adquisición, de que sean titulares,
o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre propio y por cuenta
ajena, por el precio marginal fijado para el mismo, en la sesión de contratación
correspondiente, de la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre
situada la unidad.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
44.3
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Regla 44.ª
Sec. I. Pág. 67475
Liquidación de las subastas del mercado intradiario.
El operador del mercado determinará la liquidación de la energía para cada agente
que participe en las subastas de mercado intradiario y en cada periodo de programación,
por cada unidad de adquisición y unidad de venta.
44.1 Determinación de la retribución correspondiente a los vendedores como
resultado de la liquidación de las subastas de mercado intradiario.
Los vendedores que operen en las subastas de mercado intradiario percibirán por
cada unidad de venta o adquisición, y para cada periodo de programación en el que el
precio marginal sea positivo, una retribución que incorporará el precio marginal en el
mercado intradiario de cada periodo de programación de la zona de oferta, española o
portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.
Los vendedores que operen en las subastas del mercado intradiario satisfarán, por
cada unidad de venta o adquisición, y para cada periodo de programación en el que el
precio marginal sea negativo, el pago correspondiente al precio marginal en el mercado
intradiario de cada periodo de programación de la zona de oferta, española o
portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.
El operador del mercado realizará la liquidación diaria de la energía eléctrica para
cada vendedor que participe en el mercado intradiario por cada unidad de venta o de
adquisición que haya sido incorporada en el programa resultante de la casación.
Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las
correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos por
cada unidad de venta.
44.2 Precios a considerar en la determinación del precio de la adquisición de
energía eléctrica en las subastas del mercado intradiario.
Los compradores que operen en las subastas del mercado intradiario satisfarán, por
la energía eléctrica adquirida, y para cada periodo de programación en el que el precio
marginal sea positivo, un importe que incorporará el precio marginal en el mercado
intradiario de cada periodo de programación de la zona de oferta, española o
portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.
Los compradores que operen en las subastas del mercado intradiario percibirán, por
la energía eléctrica adquirida incorporada en el programa resultante de la casación y
para cada periodo de programación en el que el precio marginal sea negativo, una
retribución que incorporará el precio marginal en el mercado intradiario de cada periodo
de programación de la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre la
unidad de adquisición.
Derechos de cobro en las subastas del mercado intradiario.
El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en las sesiones de
contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la
casación, tendrá un derecho de cobro que se calculará como el producto de la energía
eléctrica cuya venta se asigne en cada periodo de programación en el que el precio
marginal sea positivo, a la unidad de producción, o de adquisición, de que sean titulares,
o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre propio y por cuenta
ajena, por el precio marginal fijado para el mismo, en la sesión de contratación
correspondiente, de la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre
situada la unidad.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
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