I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67474

– Ocupación de cada una de las interconexiones internacionales por hora con
indicación de la capacidad comercial máxima de importación y exportación por cada
interconexión, la capacidad ocupada en cada sentido e interconexión y la capacidad libre
en cada sentido e interconexión. Se generará como resultado del proceso de casación
de cada uno de los periodos de programación de las sesiones de mercado intradiario y
serán públicos.
Regla 43.ª

Situaciones excepcionales en los mercados intradiarios de subastas.

Son situaciones excepcionales aquéllas que determinen una imposibilidad de llevar a
cabo de forma adecuada el proceso de presentación y aceptación de ofertas o el
proceso de casación.
Las situaciones a que se refiere el apartado anterior pueden ser consecuencia, a
título enunciativo, de alguno o algunos de los siguientes supuestos:
a) Imposibilidad de realizar el proceso de mejora sucesiva de la primera solución
válida.
En caso de no ser posible la ejecución del proceso de mejora sucesiva de la primera
solución válida, se tomará la primera solución válida como resultado del proceso de
casación.
b)

Fuerza mayor.

b).1 Si ésta fuera previsible, pero inevitable, el operador del mercado suspenderá la
correspondiente sesión del mercado intradiario de subastas. A partir de ese momento y
hasta la convocatoria de la siguiente sesión del mercado intradiario de subasta, el
operador del mercado pondrá a disposición de los agentes, en la medida de lo posible, la
negociación en el mercado intradiario continuo.
b).2 Si una vez abierta la sesión del mercado intradiario se presentan averías en los
equipos informáticos, mal funcionamiento de aplicaciones informáticas o de
comunicaciones del operador del mercado que impidan el correcto funcionamiento de los
mismos, el operador del mercado podrá suspender la sesión, sin perjuicio a la
negociación del mercado intradiario continuo, comunicando a los operadores del sistema
la información disponible para que éste resuelva de acuerdo con los procedimientos de
operación del sistema aplicables.
c) Imposibilidad de determinación de la casación como consecuencia de las
condiciones técnicas y de las ofertas complejas.
Cuando no exista la posibilidad de encontrar una solución, como consecuencia de las
condiciones técnicas y de las ofertas complejas, el operador del mercado procederá a
finalizar la sesión sin asignar ninguna cantidad de energía a ninguna de las ofertas de
venta o adquisición presentadas.
Indisponibilidad del programa diario viable.

Si los operadores del sistema no hubiesen publicado el Programa Diario Viable
definitivo (PDVD) en hora y sin perjuicio de lo descrito en la Regla «SECUENCIA DE
OPERACIONES DE LOS MERCADOS INTRADIARIOS», el operador del mercado podrá
tomar la decisión de suspender la sesión del mercado intradiario, modificar el horizonte
de programación de la sesión, realizar la casación del horizonte de programación
completo correspondiente a dicha sesión, pero considerando inválido a todos los efectos
el resultado para, alguna o algunas, de las horas del horizonte por causa de fuerza
mayor.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

43.1