I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67479

– TRADE: Contrato abierto y en negociación. Se admiten ofertas para un periodo de
negociación en dicho estado.
– UPC: Contrato cerrado y a la espera de ser abierto a negociación. No se admiten
ofertas para un periodo de negociación en dicho estado.
– INT: Contrato con la negociación interrumpida por parte de la Plataforma de
Contratación Continua Europea. En este estado no se admiten ofertas.
El ciclo de vida (inicio-negociación-fin) de cada contrato de cada producto, seguirá un
horario establecido, tal y como se define en el anexo 1.
g) Se define como ronda, el periodo de negociación del mercado intradiario
continuo en el que las operaciones realizadas por los agentes son agrupadas para un
procesamiento común. La apertura de una ronda se produce en el instante en el que se
cierra la ronda inmediatamente anterior. El cierre de una ronda está asociado con el
cierre de negociación de un contrato en la Plataforma de Contratación Continua
Europea.
La ampliación o reducción del número de sesiones de subastas del mercado
intradiario y su impacto en el funcionamiento y los horizontes de negociación del
mercado intradiario continuo, se determinará por el operador del mercado, previo informe
del Comité de Agentes del Mercado y autorización de los organismos reguladores que
corresponda.
Regla 46.ª
46.1

Ofertas al mercado intradiario continuo.

Ofertas.

Podrán presentarse varias ofertas de venta y/o adquisición para un mismo contrato
en negociación y una misma unidad de venta o adquisición que serán tratadas de forma
independiente.
Para cada oferta deberá ser especificada al menos, la siguiente información:
– Contrato ofertado.
– Unidad de oferta o porfolio.
– Cantidad de energía ofertada, expresada como un número entero en MWh, con
una cifra decimal.
– Precio de la oferta, expresado en €/MWh, con dos decimales.
– Si la oferta es de compra o de venta.
– Las condiciones de oferta aplicables, tal y como se indica en la Regla de
«Condiciones a las ofertas en mercado intradiario continuo».
Pudiendo ser dicha información modificada dependiendo del producto en cuestión, tal
y como se define en el anexo 1.
Proceso de envío de ofertas.

Se podrán enviar ofertas de venta y adquisición a los contratos que estén en estado
de contratación.
Los agentes de mercado enviarán sus ofertas de venta y adquisición a través de la
Plataforma de Negociación provista por el operador de mercado, en el que introducirán
toda la información requerida para el envío de las mismas.
Además, en la negociación en mercado intradiario continuo, y a fin de simplificar el
proceso, los agentes de mercado podrán seleccionar las ofertas para un determinado
contrato con las que desee cerrar una transacción, por la cantidad y el precio,
presentados en dicho momento en el Libro de Ofertas. En este caso, el cliente de
negociación proporcionado por el operador del mercado generará una oferta con dichos
parámetros de cantidad y precio, siempre dentro de los límites válidos, pudiendo el
agente, previo a su envío, modificarlos y añadir condiciones para su oferta.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

46.2