I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67480
46.2.1 Limites máximos y mínimos de cantidad de energía y precio aceptados por
el operador del mercado en el mercado intradiario continuo.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:
– Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores a los
límites de precios máximos, ni inferiores a los límites de precios mínimos indicados en el
anexo 2.
– Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores ni
inferiores a los umbrales de notificación de precios indicados en el anexo 2. En caso de
ser superados los correspondientes umbrales, el operador del mercado informará al
agente en su respuesta a la inserción de dicha oferta, que la oferta supera en alguna
hora los umbrales de notificación de precios máximo o mínimo establecidos para el
mercado al que se está ofertando. Esta comprobación y respuesta tendrá carácter
informativo para el agente, y será emitida por el operador del mercado sin perjuicio de
cualquier otra validación o respuesta que pudiera realizarse sobre la misma oferta.
También se verificará en el momento de la inserción que la energía ofertada no
supera la cantidad máxima. La oferta se rechazará en caso contrario.
Los valores en límites de cantidad y precio para la inserción de ofertas de venta y
adquisición al mercado intradiario continuo, serán, en cualquier caso:
– Cantidad máxima: En MWh de acuerdo a establecido en la Plataforma de
Contratación Continua Europea.
– Precio máximo: Según lo establecido en el anexo 2.
– Precio mínimo: Según lo establecido en el anexo 2.
46.2.2
Validación de ofertas.
– El contrato está en un estado que permite la recepción de ofertas (TRADE).
– El agente de mercado está facultado para presentar ofertas de venta y adquisición
para dicho contrato en el momento de validación de la oferta.
– El agente de mercado está dado de alta con fecha vigente en el operador del
mercado.
– La unidad de oferta o porfolio para la que se presenta la oferta es válida, está
vigente y el agente es el responsable de enviar ofertas de dicha unidad.
– Se verificará que el valor económico de la oferta no supera el correspondiente
límite operativo. Si la unidad de oferta es de propiedad compartida, los agentes titulares
deberán disponer de límite operativo suficiente para respaldar el porcentaje de la oferta
de su titularidad.
El valor económico de la oferta de compra se calculará como el producto de la
energía por el precio, en caso de ser este último positivo. Si el precio fuera negativo la
valoración será cero.
El valor económico de la oferta de venta se calculará como el valor absoluto del
producto de la energía por el precio, en caso de ser este último negativo. Si el precio
fuera positivo la valoración será cero.
– La cantidad y precio de la oferta deberán estar dentro de los límites establecidos a
tal efecto por el operador de mercado.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Toda oferta recibida en la Plataforma de Negociación del Operador de Mercado, y de
forma previa a su envío e incorporación en el Libro de Ofertas, estará sujeta a un
proceso de validación, existiendo condiciones de aceptación de la oferta.
Las ofertas presentadas de venta y adquisición que no cumplan las condiciones de
aceptación, serán rechazadas y no serán tenidas en cuenta. A tal efecto, se realizarán
las siguientes validaciones de aceptación de las ofertas:
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67480
46.2.1 Limites máximos y mínimos de cantidad de energía y precio aceptados por
el operador del mercado en el mercado intradiario continuo.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:
– Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores a los
límites de precios máximos, ni inferiores a los límites de precios mínimos indicados en el
anexo 2.
– Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores ni
inferiores a los umbrales de notificación de precios indicados en el anexo 2. En caso de
ser superados los correspondientes umbrales, el operador del mercado informará al
agente en su respuesta a la inserción de dicha oferta, que la oferta supera en alguna
hora los umbrales de notificación de precios máximo o mínimo establecidos para el
mercado al que se está ofertando. Esta comprobación y respuesta tendrá carácter
informativo para el agente, y será emitida por el operador del mercado sin perjuicio de
cualquier otra validación o respuesta que pudiera realizarse sobre la misma oferta.
También se verificará en el momento de la inserción que la energía ofertada no
supera la cantidad máxima. La oferta se rechazará en caso contrario.
Los valores en límites de cantidad y precio para la inserción de ofertas de venta y
adquisición al mercado intradiario continuo, serán, en cualquier caso:
– Cantidad máxima: En MWh de acuerdo a establecido en la Plataforma de
Contratación Continua Europea.
– Precio máximo: Según lo establecido en el anexo 2.
– Precio mínimo: Según lo establecido en el anexo 2.
46.2.2
Validación de ofertas.
– El contrato está en un estado que permite la recepción de ofertas (TRADE).
– El agente de mercado está facultado para presentar ofertas de venta y adquisición
para dicho contrato en el momento de validación de la oferta.
– El agente de mercado está dado de alta con fecha vigente en el operador del
mercado.
– La unidad de oferta o porfolio para la que se presenta la oferta es válida, está
vigente y el agente es el responsable de enviar ofertas de dicha unidad.
– Se verificará que el valor económico de la oferta no supera el correspondiente
límite operativo. Si la unidad de oferta es de propiedad compartida, los agentes titulares
deberán disponer de límite operativo suficiente para respaldar el porcentaje de la oferta
de su titularidad.
El valor económico de la oferta de compra se calculará como el producto de la
energía por el precio, en caso de ser este último positivo. Si el precio fuera negativo la
valoración será cero.
El valor económico de la oferta de venta se calculará como el valor absoluto del
producto de la energía por el precio, en caso de ser este último negativo. Si el precio
fuera positivo la valoración será cero.
– La cantidad y precio de la oferta deberán estar dentro de los límites establecidos a
tal efecto por el operador de mercado.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Toda oferta recibida en la Plataforma de Negociación del Operador de Mercado, y de
forma previa a su envío e incorporación en el Libro de Ofertas, estará sujeta a un
proceso de validación, existiendo condiciones de aceptación de la oferta.
Las ofertas presentadas de venta y adquisición que no cumplan las condiciones de
aceptación, serán rechazadas y no serán tenidas en cuenta. A tal efecto, se realizarán
las siguientes validaciones de aceptación de las ofertas: