I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67481

46.2.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades,
limitaciones a la posibilidad de ofertar y capacidades comerciales de las interconexiones
internacionales.
46.2.3.1 Definición e Incorporación de la información sobre indisponibilidades en el
mercado intradiario continuo.
Sin perjuicio de lo establecido para otros mercados en las Reglas de «Definición e
incorporación de la información sobre indisponibilidades», la información sobre
indisponibilidades se incorporará en el Sistema de Información del Operador del
Mercado, siendo la hora límite de aplicación para el mercado intradiario continuo y a
efectos de validación de una oferta enviada en una ronda, la establecida en el anexo 1.
46.2.3.2 Definición e incorporación de la información sobre limitaciones a la
posibilidad de ofertar al mercado intradiario continuo.
Sin perjuicio de lo establecido para otros mercados en la Regla de «Definición e
incorporación de la información sobre limitaciones a la posibilidad de ofertar», la
información sobre limitaciones unitarias se incorporará en el Sistema de Información del
Operador del Mercado, siendo la hora límite de aplicación para el mercado intradiario
continuo y a efectos de validación de una oferta enviada en una ronda, la establecida en
el anexo 1.
46.2.3.3 Definición e incorporación de la información sobre capacidades
comerciales de las interconexiones internacionales en el mercado intradiario continuo por
los operadores del sistema.
La información y actualización sobre las capacidades de importación y exportación
por los operadores del sistema a la Plataforma de Contratación Continua Europea, se
realizarán a través de ésta, y contendrá información sobre la capacidad libre de
importación y exportación en cada periodo de programación para cada una las
interconexiones del sistema eléctrico español.
46.2.4

Verificaciones de la energía máxima de venta a ofertar en un contrato.

El operador del mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la
información contenida en el Sistema de Información del Operador del Mercado.
Unidades de Oferta.

– La energía máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.
– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades que apliquen.
– La energía limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los
operadores del sistema.
Para la energía máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta de venta de
unidades de adquisición se validará que el programa de la unidad ofertante en ese
momento para cada periodo del contrato, menos la energía de las ofertas de venta
vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada
periodo incluido en el contrato, menos la energía incluida en la oferta para cada periodo
del contrato, es superior o igual al máximo entre:

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

Para la energía máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta de venta de
una unidad de venta, se validará que la energía incluida en la oferta para cada periodo
del contrato, más el programa de la unidad ofertante para cada periodo en ese momento,
más la energía de las ofertas de venta vigentes en la Plataforma de Contratación
Continua Europea en lo que afecte a cada periodo incluido en el contrato no supere
alguno de los valores siguientes: