I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67482

– La energía mínima de la unidad en la base de datos, cero, del operador de
mercado.
– La energía limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los
operadores del sistema.
En el caso de superar la energía ofertada el valor límite en alguna de los periodos de
negociación, la oferta será rechazada en su totalidad.
En el caso que las limitaciones que apliquen sean no compatibles con las
indisponibilidades que apliquen, el operador del mercado permitirá ofertar al agente
respetando las indisponibilidades en la medida de lo posible.
Unidades Porfolio.
Para la energía máxima a ofertar, en caso de una oferta de venta de una unidad
porfolio de venta, se validará que la energía incluida en la oferta para cada Contrato,
más el programa previo de esa unidad porfolio para cada Contrato, más la energía de las
ofertas de venta vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que
afecte a cada Contrato no supere el mínimo de los valores siguientes:
– La potencia declarada por el agente para la unidad porfolio de venta.
– El resultado de sumar los máximos incrementos de energía de las unidades de
oferta de venta en las que puede desagregar la unidad porfolio, más los máximos
decrementos de energía de las unidades de oferta de compra en las que puede
desagregar la unidad porfolio.
Los máximos incrementos de energía de las de las unidades de oferta de venta se
calcularán como la diferencia entre la energía horaria máxima y la energía horaria del
programa acumulado de la última subasta efectuada. Entendiendo por energía horaria
máxima, con la información vigente antes del inicio de la ronda en la que se está
ofertando, la mínima entre:
– La potencia máxima de la unidad de oferta.
– La energía disponible de acuerdo a las indisponibilidades recibidas por los
Operadores del Sistema que apliquen a esa unidad de oferta.
– La energía máxima limitada por las limitaciones unitarias que apliquen
comunicadas por los Operadores del Sistema.
Los máximos decrementos de energía de las unidades de oferta de compra se
calcularán como la diferencia entre la energía horaria del programa acumulado de la
última subasta y la energía horaria mínima. Entendiendo por energía horaria mínima, con
la información vigente antes del inicio de la ronda en la que se está ofertando, la máxima
entre:

En caso de que el cálculo del máximo incremento o del máximo decremento de una
unidad de oferta para un periodo en concreto arrojen un resultado negativo, su
aportación al sumatorio de cada Contrato será nula.
Para la energía máxima a ofertar en caso de una oferta de venta de una unidad
porfolio de compra, se validará que el programa de la unidad porfolio para cada Contrato,
menos la energía incluida en la oferta para cada Contrato, menos la energía de las
ofertas de venta vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que
afecte a cada Contrato no supere la energía mínima de la unidad porfolio en la base de
datos, es decir cero, del Operador de Mercado.
En caso de superar la energía ofertada el valor límite en alguna de los periodos de
negociación, la oferta será rechazada en su totalidad.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

– La energía horaria mínima de la unidad de oferta, 0 MW.
– La energía mínima limitada por las limitaciones unitarias que apliquen
comunicadas por los Operadores del Sistema.