I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
46.2.5
Sec. I. Pág. 67483
Verificaciones de la energía máxima de adquisición a ofertar en un contrato.
El operador del mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la
información contenida en el Sistema de Información del Operador del Mercado.
Unidades de Oferta.
Para la energía máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta de compra de
una unidad de adquisición, se validará que la energía incluida en la oferta para cada
periodo del contrato, más el programa de la unidad ofertante en ese momento para cada
periodo del contrato, más la energía de las ofertas de compra vigentes en la Plataforma
de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada periodo incluido en el
contrato no supere alguno de los valores siguientes:
– La energía máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.
– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades que apliquen.
– La energía limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los
operadores del sistema.
Para la energía máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta de compra de
unidades de venta se validará que el programa de la unidad ofertante en ese momento
para cada periodo del contrato, menos la energía de las ofertas de compra vigentes en la
Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada periodo incluido
en el contrato, menos la energía incluida en la oferta para cada periodo del contrato, es
superior o igual al máximo entre:
– La energía mínima de la unidad en la base de datos, cero, del operador de
mercado.
– La energía limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los
operadores del sistema.
En el caso de superar la energía ofertada el valor límite en alguno de los periodos de
negociación, la oferta será rechazada en su totalidad.
En el caso que las limitaciones que apliquen sean no compatibles con las
indisponibilidades que apliquen, el operador del mercado permitirá ofertar al agente
respetando las indisponibilidades en la medida de lo posible.
Unidades Porfolio.
Para la energía máxima a ofertar en caso de una oferta de compra de una unidad
porfolio de compra, se validará que la energía incluida en la oferta para cada Contrato,
más el programa de esa unidad porfolio para cada Contrato, más la energía de las
ofertas de compra vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo
que afecte a cada Contrato no supere el mínimo de los valores siguientes:
Los máximos incrementos de energía de las unidades de oferta de compra se
calcularán como la diferencia entre la energía horaria máxima y la energía horaria del
programa acumulado de la última subasta efectuada. Entendiendo por energía horaria
máxima, con la información vigente antes del inicio de la ronda en la que se está
ofertando, la mínima entre:
– La potencia máxima de la unidad de oferta.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
– La potencia declarada por el agente para la unidad porfolio de compra.
– El resultado de sumar los máximos incrementos de energía de las unidades de
oferta de compra en las que puede desagregar la unidad porfolio, más los máximos
decrementos de energía de las unidades de oferta de venta en las que puede
desagregar la unidad porfolio.
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
46.2.5
Sec. I. Pág. 67483
Verificaciones de la energía máxima de adquisición a ofertar en un contrato.
El operador del mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la
información contenida en el Sistema de Información del Operador del Mercado.
Unidades de Oferta.
Para la energía máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta de compra de
una unidad de adquisición, se validará que la energía incluida en la oferta para cada
periodo del contrato, más el programa de la unidad ofertante en ese momento para cada
periodo del contrato, más la energía de las ofertas de compra vigentes en la Plataforma
de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada periodo incluido en el
contrato no supere alguno de los valores siguientes:
– La energía máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.
– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades que apliquen.
– La energía limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los
operadores del sistema.
Para la energía máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta de compra de
unidades de venta se validará que el programa de la unidad ofertante en ese momento
para cada periodo del contrato, menos la energía de las ofertas de compra vigentes en la
Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada periodo incluido
en el contrato, menos la energía incluida en la oferta para cada periodo del contrato, es
superior o igual al máximo entre:
– La energía mínima de la unidad en la base de datos, cero, del operador de
mercado.
– La energía limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los
operadores del sistema.
En el caso de superar la energía ofertada el valor límite en alguno de los periodos de
negociación, la oferta será rechazada en su totalidad.
En el caso que las limitaciones que apliquen sean no compatibles con las
indisponibilidades que apliquen, el operador del mercado permitirá ofertar al agente
respetando las indisponibilidades en la medida de lo posible.
Unidades Porfolio.
Para la energía máxima a ofertar en caso de una oferta de compra de una unidad
porfolio de compra, se validará que la energía incluida en la oferta para cada Contrato,
más el programa de esa unidad porfolio para cada Contrato, más la energía de las
ofertas de compra vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo
que afecte a cada Contrato no supere el mínimo de los valores siguientes:
Los máximos incrementos de energía de las unidades de oferta de compra se
calcularán como la diferencia entre la energía horaria máxima y la energía horaria del
programa acumulado de la última subasta efectuada. Entendiendo por energía horaria
máxima, con la información vigente antes del inicio de la ronda en la que se está
ofertando, la mínima entre:
– La potencia máxima de la unidad de oferta.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
– La potencia declarada por el agente para la unidad porfolio de compra.
– El resultado de sumar los máximos incrementos de energía de las unidades de
oferta de compra en las que puede desagregar la unidad porfolio, más los máximos
decrementos de energía de las unidades de oferta de venta en las que puede
desagregar la unidad porfolio.