I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67484

– La energía disponible de acuerdo a las indisponibilidades recibidas por los
Operadores del Sistema que apliquen a esa unidad de oferta.
– La energía máxima limitada por las limitaciones unitarias que apliquen
comunicadas por los Operadores del Sistema.
Los máximos decrementos de energía de las unidades de oferta de venta se
calcularán como la diferencia entre la energía horaria del programa acumulado de la
última subasta y la energía horaria mínima. Entendiendo por energía horaria mínima, con
la información vigente antes del inicio de la ronda en la que se está ofertando, la máxima
entre:
– La energía horaria mínima de la unidad de oferta, 0 MW.
– La energía mínima limitada por las limitaciones unitarias que apliquen
comunicadas por los Operadores del Sistema.
En caso de que el cálculo del máximo incremento o del máximo decremento de una
unidad de oferta para un periodo en concreto arrojen un resultado negativo, su
aportación al sumatorio de cada Contrato será nula.
Para la energía máxima a ofertar en caso de una oferta de compra de una unidad
porfolio de venta, se validará que el programa de la unidad porfolio para Contrato, menos
la energía incluida en la oferta para cada Contrato, menos la energía de las ofertas de
compra vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a
cada Contrato no supere la energía mínima de la unidad porfolio en la base de datos, es
decir cero, del Operador de Mercado.
En caso de superar la energía ofertada el valor límite en alguna de los periodos de
negociación, la oferta será rechazada en su totalidad.
46.2.6

Aceptación de ofertas.

Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de» Validación de ofertas», una oferta se
considerará aceptada cuando la Plataforma de Contratación Continua Europea emita la
respectiva confirmación electrónica.
Sobre una oferta de venta o adquisición activa en el sistema previamente enviada, es
posible realizar las siguientes acciones:
– Modificación: Pudiendo variar la cantidad, precio o condiciones de ejecución.
– Anulación: Cancelación inmediata de una oferta o de todas las ofertas del usuario
o del agente.
Modificación de ofertas en el mercado intradiario continuo.

Toda oferta de venta o adquisición que no haya sido previamente casada totalmente
ni rechazada, y permanezca en el Libro de Ofertas podrá ser modificada por el agente de
mercado mientras el contrato esté en un estado que permita el envío de ofertas.
La oferta se considerará modificada cuando, una vez realizadas las validaciones
establecidas en la Regla «Validación de ofertas», la Plataforma de Contratación Continua
Europea emita la respectiva confirmación electrónica.
A los efectos de la Regla de »Casación de ofertas en Mercado intradiario continuo»,
la modificación de una oferta de venta o adquisición almacenada y mostrada en el Libro
de Ofertas, supondrá la cancelación de la oferta original y la incorporación de una nueva
oferta con los nuevos parámetros y condiciones introducidos.
46.2.6.2

Anulación de ofertas en el mercado intradiario continuo.

Toda oferta de venta o adquisición que no haya sido previamente casada totalmente
ni rechazada y permanezca en el Libro de Ofertas podrá ser cancelada por el agente de
mercado mientras el contrato al que se presentó esté en un estado que lo permita.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

46.2.6.1