I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67470
todos los periodos de programación. Este máximo será igual a la capacidad máxima
publicada por los operadores del sistema, considerando los programas comprometidos
en procesos previos que afecten a la interconexión internacional. En caso de que dicho
saldo tuviese un valor negativo, se le asignará un valor nulo.
En el caso de la interconexión con el sistema eléctrico francés, solamente se
considerará firme el programa del PHF previo, o del PDVD para la primera sesión del
mercado intradiario, a efectos del cómputo del saldo en la interconexión, de las unidades
con asignación de derechos físicos de capacidad.
40.4.3
Procedimiento de determinación de la solución final.
1. Las energías de ofertas de compra o venta de las unidades con asignación de
derechos físicos de capacidad, serán aceptadas en el proceso de casación del mercado
intradiario de ofertas, siempre que su precio de oferta sea inferior, ó superior,
respectivamente, al precio marginal resultante del mercado intradiario, y ello, con
independencia del resto de ofertas al mercado que se pretendan realizar a través de la
misma interconexión y sentido de flujo, estando sujeta su programación únicamente a la
existencia de capacidad suficiente para su realización individual.
2. Se retirarán del proceso de casación las energías ofertadas de los tramos
correspondientes al periodo de programación, en las interconexiones y sentido de flujo
en las que existe exceso de flujo, que no hayan sido casadas en la primera solución final
provisional, excepto las correspondientes a las unidades con asignación de derechos
físicos de capacidad que seguirán siendo consideradas en el proceso de casación. Las
energías retiradas no serán consideradas en las siguientes iteraciones del proceso de
casación realizadas para obtener una solución que cumpla con las condiciones de las
ofertas y con los intercambios máximos de saldo energía de las ofertas de mercado.
Para la retirada de ofertas de energía se seleccionará en primer lugar el precio de la
oferta de compra casada de menor precio, para cada periodo de programación, que esté
en el sentido de exceso en alguna de las interconexiones internacionales con Francia,
Andorra o Marruecos, y se seleccionará el precio de la oferta de venta de mayor precio,
para cada periodo de programación, que esté en el sentido de exceso en alguna de las
interconexiones internacionales con Francia, Andorra o Marruecos, sin considerar en
ambos casos las ofertas de compra o venta de las unidades con asignación de derechos
físicos de capacidad. Se calculará para cada periodo de programación la energía casada
de ofertas de compra a precio inferior al precio de adquisición seleccionado (C) y la
energía casada de ofertas de venta a precio superior al precio de venta seleccionado (V).
Se comenzará por adquisiciones o ventas según sea menor el valor de la energía
calculada, C o V, en cada periodo de programación. En caso de igualdad en el valor de
dicha energía, C y V, se comenzará por las adquisiciones.
El valor de energía a retirar para cada interconexión con Francia, Andorra o
Marruecos, será el menor entre el exceso en la interconexión y sentido, y el valor de las
energías casadas al mismo precio en la interconexión seleccionada y sentido en el que
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
El operador del mercado realizará el cálculo de una nueva solución final provisional
con interconexiones.
En el caso de ser el saldo de flujo de la energía casada en el mercado en la primera
solución final provisional, superior al saldo máximo asignado en el proceso descrito en la
regla anterior, para alguna de las interconexiones con Francia, Andorra o Marruecos, en
alguno de los sentidos de flujo y periodo de programación, se continuará el proceso de
casación retirando energías de las ofertas presentadas en la interconexión en el sentido
de flujo en el que existe exceso, para el periodo de programación correspondiente, hasta
obtener un resultado de la casación en el que no se superen las valores máximos de
saldo de energía asignados al conjunto de ofertas de mercado o hayan sido retiradas del
proceso de casación todas las ofertas de energía presentadas en el sentido de exceso
del flujo. Para ello se procederá de la forma siguiente:
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67470
todos los periodos de programación. Este máximo será igual a la capacidad máxima
publicada por los operadores del sistema, considerando los programas comprometidos
en procesos previos que afecten a la interconexión internacional. En caso de que dicho
saldo tuviese un valor negativo, se le asignará un valor nulo.
En el caso de la interconexión con el sistema eléctrico francés, solamente se
considerará firme el programa del PHF previo, o del PDVD para la primera sesión del
mercado intradiario, a efectos del cómputo del saldo en la interconexión, de las unidades
con asignación de derechos físicos de capacidad.
40.4.3
Procedimiento de determinación de la solución final.
1. Las energías de ofertas de compra o venta de las unidades con asignación de
derechos físicos de capacidad, serán aceptadas en el proceso de casación del mercado
intradiario de ofertas, siempre que su precio de oferta sea inferior, ó superior,
respectivamente, al precio marginal resultante del mercado intradiario, y ello, con
independencia del resto de ofertas al mercado que se pretendan realizar a través de la
misma interconexión y sentido de flujo, estando sujeta su programación únicamente a la
existencia de capacidad suficiente para su realización individual.
2. Se retirarán del proceso de casación las energías ofertadas de los tramos
correspondientes al periodo de programación, en las interconexiones y sentido de flujo
en las que existe exceso de flujo, que no hayan sido casadas en la primera solución final
provisional, excepto las correspondientes a las unidades con asignación de derechos
físicos de capacidad que seguirán siendo consideradas en el proceso de casación. Las
energías retiradas no serán consideradas en las siguientes iteraciones del proceso de
casación realizadas para obtener una solución que cumpla con las condiciones de las
ofertas y con los intercambios máximos de saldo energía de las ofertas de mercado.
Para la retirada de ofertas de energía se seleccionará en primer lugar el precio de la
oferta de compra casada de menor precio, para cada periodo de programación, que esté
en el sentido de exceso en alguna de las interconexiones internacionales con Francia,
Andorra o Marruecos, y se seleccionará el precio de la oferta de venta de mayor precio,
para cada periodo de programación, que esté en el sentido de exceso en alguna de las
interconexiones internacionales con Francia, Andorra o Marruecos, sin considerar en
ambos casos las ofertas de compra o venta de las unidades con asignación de derechos
físicos de capacidad. Se calculará para cada periodo de programación la energía casada
de ofertas de compra a precio inferior al precio de adquisición seleccionado (C) y la
energía casada de ofertas de venta a precio superior al precio de venta seleccionado (V).
Se comenzará por adquisiciones o ventas según sea menor el valor de la energía
calculada, C o V, en cada periodo de programación. En caso de igualdad en el valor de
dicha energía, C y V, se comenzará por las adquisiciones.
El valor de energía a retirar para cada interconexión con Francia, Andorra o
Marruecos, será el menor entre el exceso en la interconexión y sentido, y el valor de las
energías casadas al mismo precio en la interconexión seleccionada y sentido en el que
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
El operador del mercado realizará el cálculo de una nueva solución final provisional
con interconexiones.
En el caso de ser el saldo de flujo de la energía casada en el mercado en la primera
solución final provisional, superior al saldo máximo asignado en el proceso descrito en la
regla anterior, para alguna de las interconexiones con Francia, Andorra o Marruecos, en
alguno de los sentidos de flujo y periodo de programación, se continuará el proceso de
casación retirando energías de las ofertas presentadas en la interconexión en el sentido
de flujo en el que existe exceso, para el periodo de programación correspondiente, hasta
obtener un resultado de la casación en el que no se superen las valores máximos de
saldo de energía asignados al conjunto de ofertas de mercado o hayan sido retiradas del
proceso de casación todas las ofertas de energía presentadas en el sentido de exceso
del flujo. Para ello se procederá de la forma siguiente: