I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67471
existe exceso, exceptuadas las unidades con asignación de derechos físicos de
capacidad.
– En el caso de estar involucradas varias ofertas al mismo precio y distinta
interconexión serán retiradas simultáneamente todas las ofertas casadas al mismo
precio independientemente de la interconexión internacional con Francia, Andorra o
Marruecos, a la que correspondan.
– En caso de ser la energía correspondiente a las ofertas de las unidades con
asignación de derechos físicos de capacidad, estas quedarán exentas de la retirada del
proceso de casación.
– En caso de estar involucradas dos o más ofertas de la misma interconexión de las
que se pueda retirar energía al mismo precio y ser el valor de energía de ofertas a retirar
inferior a la suma de las energías casadas de dichas ofertas, se realizará un prorrateo
proporcional a la energía casada a ese precio de cada una de ellas.
– Para las ofertas de compra para el cálculo del valor de la energía a retirar de las
ofertas del mercado se considerará el coeficiente de pérdidas correspondiente.
Las energías de ofertas retiradas no participarán en las iteraciones posteriores del
algoritmo realizadas para obtener una solución que cumpla con los saldos máximos en
todas las interconexiones internacionales.
3. Una vez retiradas las ofertas de energía a un mismo precio de cada
interconexión y sentido en el que existe exceso de flujo, se realizará de nuevo el proceso
de casación comprobándose de nuevo el flujo máximo en cada una de las
interconexiones y periodos de programación, en ambos sentidos de flujo, repitiéndose el
proceso descrito.
En ningún caso podrán ser retiradas energías comprometidas en mercados o
procesos previos a la realización del proceso de casación del mercado intradiario de
subastas.
4. En el caso de existir exceso en el saldo de las energías casadas en el mercado
en alguno de los periodos de programación e interconexión con Francia, Andorra o
Marruecos, respecto al máximo calculado, y no existir ninguna oferta de energía en el
sentido del exceso en la interconexión y periodo de programación en el que existe
exceso excepto la de las unidades con asignación de derechos físicos de capacidad, se
procederá a retirar energía de las ofertas de las unidades con asignación de derechos
físicos de capacidad si estos son del mismo sentido de flujo, periodo de programación e
interconexión, en el que existe exceso, hasta el valor necesario para que no exista
exceso, con el límite de la energía ofertada en la sesión del mercado intradiario.
Como resultado del proceso de casación, considerando la existencia de las
condiciones complejas de las ofertas, puede producirse de forma excepcional la
circunstancia de que resulte capacidad libre o exista energía ofertada por las unidades
con asignación de derechos físicos de capacidad no casada, siendo el precio resultado
de la casación superior o inferior al precio ofertado en dichos contratos, según sean las
unidades con asignación de derechos de capacidad de importación o exportación.
40.4.4 Procedimiento de separación de mercados cuando hay congestión en la
interconexión hispano-portuguesa.
Para el caso de la interconexión hispano-portuguesa, dentro del mecanismo de
separación de mercados del mercado intradiario, en caso de que alguna hora se
produzca una congestión en la interconexión, se procederá de la siguiente manera:
Se repetirá el proceso de casación para la zona de oferta española conforme a la
Regla de «Procedimiento de determinación de la solución final» con la consideración de
la exportación o importación hasta el valor máximo (considerando la ocupación
determinada por programas previos) con el sistema eléctrico portugués, según haya sido
el sentido de la congestión. El proceso de casación se realizará por tanto considerando
todas las ofertas válidas presentadas excepto las correspondientes a unidades del
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67471
existe exceso, exceptuadas las unidades con asignación de derechos físicos de
capacidad.
– En el caso de estar involucradas varias ofertas al mismo precio y distinta
interconexión serán retiradas simultáneamente todas las ofertas casadas al mismo
precio independientemente de la interconexión internacional con Francia, Andorra o
Marruecos, a la que correspondan.
– En caso de ser la energía correspondiente a las ofertas de las unidades con
asignación de derechos físicos de capacidad, estas quedarán exentas de la retirada del
proceso de casación.
– En caso de estar involucradas dos o más ofertas de la misma interconexión de las
que se pueda retirar energía al mismo precio y ser el valor de energía de ofertas a retirar
inferior a la suma de las energías casadas de dichas ofertas, se realizará un prorrateo
proporcional a la energía casada a ese precio de cada una de ellas.
– Para las ofertas de compra para el cálculo del valor de la energía a retirar de las
ofertas del mercado se considerará el coeficiente de pérdidas correspondiente.
Las energías de ofertas retiradas no participarán en las iteraciones posteriores del
algoritmo realizadas para obtener una solución que cumpla con los saldos máximos en
todas las interconexiones internacionales.
3. Una vez retiradas las ofertas de energía a un mismo precio de cada
interconexión y sentido en el que existe exceso de flujo, se realizará de nuevo el proceso
de casación comprobándose de nuevo el flujo máximo en cada una de las
interconexiones y periodos de programación, en ambos sentidos de flujo, repitiéndose el
proceso descrito.
En ningún caso podrán ser retiradas energías comprometidas en mercados o
procesos previos a la realización del proceso de casación del mercado intradiario de
subastas.
4. En el caso de existir exceso en el saldo de las energías casadas en el mercado
en alguno de los periodos de programación e interconexión con Francia, Andorra o
Marruecos, respecto al máximo calculado, y no existir ninguna oferta de energía en el
sentido del exceso en la interconexión y periodo de programación en el que existe
exceso excepto la de las unidades con asignación de derechos físicos de capacidad, se
procederá a retirar energía de las ofertas de las unidades con asignación de derechos
físicos de capacidad si estos son del mismo sentido de flujo, periodo de programación e
interconexión, en el que existe exceso, hasta el valor necesario para que no exista
exceso, con el límite de la energía ofertada en la sesión del mercado intradiario.
Como resultado del proceso de casación, considerando la existencia de las
condiciones complejas de las ofertas, puede producirse de forma excepcional la
circunstancia de que resulte capacidad libre o exista energía ofertada por las unidades
con asignación de derechos físicos de capacidad no casada, siendo el precio resultado
de la casación superior o inferior al precio ofertado en dichos contratos, según sean las
unidades con asignación de derechos de capacidad de importación o exportación.
40.4.4 Procedimiento de separación de mercados cuando hay congestión en la
interconexión hispano-portuguesa.
Para el caso de la interconexión hispano-portuguesa, dentro del mecanismo de
separación de mercados del mercado intradiario, en caso de que alguna hora se
produzca una congestión en la interconexión, se procederá de la siguiente manera:
Se repetirá el proceso de casación para la zona de oferta española conforme a la
Regla de «Procedimiento de determinación de la solución final» con la consideración de
la exportación o importación hasta el valor máximo (considerando la ocupación
determinada por programas previos) con el sistema eléctrico portugués, según haya sido
el sentido de la congestión. El proceso de casación se realizará por tanto considerando
todas las ofertas válidas presentadas excepto las correspondientes a unidades del
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131