I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67469
40.4 Proceso de casación cuando se exceda la capacidad neta de referencia de
intercambio en las interconexiones internacionales.
Una vez obtenida la solución final provisional, sin la consideración de las
capacidades máximas en las interconexiones internacionales comunicadas por los
operadores del sistema antes del cierre de recepción de ofertas del mercado intradiario,
se procederá a calcular la solución final provisional con interconexiones.
El procedimiento de casación del mercado intradiario de subastas está basado en el
mecanismo existente de separación de mercados (market splitting) entre las energías
ofertadas en Portugal y España. En este sentido, el proceso se constituye en dos fases,
siendo la segunda de aplicación exclusivamente en el caso de que se produzca
congestión en la interconexión hispano-portuguesa (situación en que se genera la
separación de mercados propiamente dicha).
Fase 1: Se casa toda la energía ofertada en el mercado intradiario de subastas como
si no hubiera limitación en la interconexión hispano-portuguesa (mercado único). Todos
los bloques de energías se introducen en las mismas curvas de venta y adquisición,
obteniéndose un precio único para todas las energías casadas.
Fase 2: En el caso de que en alguna hora se produzca una congestión en la
interconexión hispano-portuguesa, en dicha hora el mercado se divide en dos zonas
(separación de mercados), casándose la energía ofertada por las unidades localizadas
en España, Francia, Andorra y Marruecos y la energía ofertada por las unidades
localizadas en Portugal en la zona portuguesa, teniendo ambas zonas en cuenta la
energía que fluye de una zona a la otra a través de la interconexión.
Las reglas siguientes describen el proceso completo de casación simple y compleja
para ambas fases, la fase 1 en única zona, y la fase 2, en ambas zonas, en caso de que
dicha fase 2 se produzca.
En todas las referencias al precio realizadas en dichas reglas debe entenderse que
se refieren al precio único del mercado en caso de la fase 1 (no hay congestión en la
interconexión y, por tanto, no se produce la separación de mercados), y al precio
correspondiente a la zona en la que se localiza la unidad, Portugal o España, en el caso
de la fase 2 (se ha producido la condición de separación de los mercados).
40.4.1
Supuesto de aplicación.
El operador del mercado llevará a cabo el cálculo de la solución final, que
considerará provisional, cuando concurran las siguientes condiciones:
– Que el saldo de energía resultante de las ofertas incluidas en la solución final
provisional y la comprometida en procesos previos, supere para alguna de las
interconexiones internacionales, en alguno de los periodos de programación, la
capacidad máxima o de referencia establecida por los operadores del sistema en alguno
de los sentidos.
Predeterminación de los datos a considerar.
1. El operador del mercado obtendrá una solución en el proceso de casación,
denominada primera solución final provisional, considerando una capacidad de
intercambio ilimitada en las interconexiones.
2. Si en el horizonte de programación se dan las condiciones establecidas en la
regla anterior de «Supuesto de aplicación», el operador del mercado calculará para cada
una de las interconexiones internacionales y periodo de programación, el saldo de las
energías de las ofertas de compra y venta incluidas en la solución final provisional
incrementadas en las pérdidas que correspondan, con la consideración de los acuerdos
de reciprocidad comunicados al operador del mercado por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
3. El operador del mercado calculará la capacidad máxima a ocupar por el saldo
determinado en el apartado anterior, en todas las interconexiones internacionales, y en
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
40.4.2
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67469
40.4 Proceso de casación cuando se exceda la capacidad neta de referencia de
intercambio en las interconexiones internacionales.
Una vez obtenida la solución final provisional, sin la consideración de las
capacidades máximas en las interconexiones internacionales comunicadas por los
operadores del sistema antes del cierre de recepción de ofertas del mercado intradiario,
se procederá a calcular la solución final provisional con interconexiones.
El procedimiento de casación del mercado intradiario de subastas está basado en el
mecanismo existente de separación de mercados (market splitting) entre las energías
ofertadas en Portugal y España. En este sentido, el proceso se constituye en dos fases,
siendo la segunda de aplicación exclusivamente en el caso de que se produzca
congestión en la interconexión hispano-portuguesa (situación en que se genera la
separación de mercados propiamente dicha).
Fase 1: Se casa toda la energía ofertada en el mercado intradiario de subastas como
si no hubiera limitación en la interconexión hispano-portuguesa (mercado único). Todos
los bloques de energías se introducen en las mismas curvas de venta y adquisición,
obteniéndose un precio único para todas las energías casadas.
Fase 2: En el caso de que en alguna hora se produzca una congestión en la
interconexión hispano-portuguesa, en dicha hora el mercado se divide en dos zonas
(separación de mercados), casándose la energía ofertada por las unidades localizadas
en España, Francia, Andorra y Marruecos y la energía ofertada por las unidades
localizadas en Portugal en la zona portuguesa, teniendo ambas zonas en cuenta la
energía que fluye de una zona a la otra a través de la interconexión.
Las reglas siguientes describen el proceso completo de casación simple y compleja
para ambas fases, la fase 1 en única zona, y la fase 2, en ambas zonas, en caso de que
dicha fase 2 se produzca.
En todas las referencias al precio realizadas en dichas reglas debe entenderse que
se refieren al precio único del mercado en caso de la fase 1 (no hay congestión en la
interconexión y, por tanto, no se produce la separación de mercados), y al precio
correspondiente a la zona en la que se localiza la unidad, Portugal o España, en el caso
de la fase 2 (se ha producido la condición de separación de los mercados).
40.4.1
Supuesto de aplicación.
El operador del mercado llevará a cabo el cálculo de la solución final, que
considerará provisional, cuando concurran las siguientes condiciones:
– Que el saldo de energía resultante de las ofertas incluidas en la solución final
provisional y la comprometida en procesos previos, supere para alguna de las
interconexiones internacionales, en alguno de los periodos de programación, la
capacidad máxima o de referencia establecida por los operadores del sistema en alguno
de los sentidos.
Predeterminación de los datos a considerar.
1. El operador del mercado obtendrá una solución en el proceso de casación,
denominada primera solución final provisional, considerando una capacidad de
intercambio ilimitada en las interconexiones.
2. Si en el horizonte de programación se dan las condiciones establecidas en la
regla anterior de «Supuesto de aplicación», el operador del mercado calculará para cada
una de las interconexiones internacionales y periodo de programación, el saldo de las
energías de las ofertas de compra y venta incluidas en la solución final provisional
incrementadas en las pérdidas que correspondan, con la consideración de los acuerdos
de reciprocidad comunicados al operador del mercado por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
3. El operador del mercado calculará la capacidad máxima a ocupar por el saldo
determinado en el apartado anterior, en todas las interconexiones internacionales, y en
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
40.4.2