I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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Sec. I. Pág. 67388

Sobre la entrada en vigor.

La propuesta del operador del mercado contempla su entrada en vigor el primer
martes hábil una vez cumplidos 45 días desde la aprobación de la resolución de la
CNMC mediante la cual se aprueben esta nueva versión de las reglas de mercado. Si
bien se planteó la posibilidad de modificar este plazo al primer martes siguiente a los 30
días naturales, en coherencia con las últimas disposiciones aprobadas sobre el mercado
y la operación del sistema, se ha optado finalmente por dejar el plazo de 45 días, para
facilitar la implementación de las modificaciones en el entorno del MIBEL.
11. Sobre la necesidad de revisión de las reglas para la incorporación del
almacenamiento, agregador y otras cuestiones.
Algunos agentes han comentado en el trámite de audiencia de OMIE la necesidad de
incorporar en estas reglas la participación de tecnología de almacenamiento tanto de
forma aislada como de forma hibridada con instalaciones de generación o consumo,
recordando que a día de hoy las instalaciones de bombeo son las únicas instalaciones
de almacenamiento que pueden participar presentando ofertas tanto de compra como de
venta.
También, han alegado que debería tenerse en cuenta que existe la posibilidad de que
los comercializadores presenten en determinados momentos un saldo neto de venta,
bien por vertidos de autoconsumo o bien por descarga de instalaciones de
almacenamiento, lo cual también debería estar contemplado en las reglas.
Adicionalmente, también han indicado que debería contemplarse las reglas que
resultarán de aplicación al agregador.
Esta Comisión comparte esta necesidad por lo que se le solicita al operador del
mercado que contemple las modificaciones precisas necesarias a este respecto en una
próxima revisión de reglas, en coordinación con las modificaciones que se precisen en
los procedimientos de la operación del sistema a este respecto.
Sobre otros aspectos que no son objeto de revisión en la propuesta de reglas.

Se han recibido varios comentarios en el trámite de audiencia de OMIE por parte de
agentes de mercado que no han sido incluidas en la propuesta final. Algunos de estos
comentarios no se refieren a aspectos que han sido objeto de revisión en la propuesta de
reglas sometida a consulta o, responden a visiones particulares o, han sido objeto de
debate en revisiones anteriores o, corresponden a metodologías o normativa que quedan
fuera del ámbito de las reglas del mercado. Tal es el caso de la simplificación de numero
de subastas, la eliminación de validación en la aceptación de ofertas de limitaciones
recibidas de los operadores de sistema, la posibilidad de agregar tecnologías térmicas
en una misma unidad de oferta, la posibilidad de utilizar en las zonas de precio ibéricas
los tipos de oferta «block order» y «complex block order», la flexibilización de los
portafolios y negociación de unidades de oferta en ambos sentidos, la apertura efectiva
de la negociación del continuo con Francia desde las 15:00 del día D-1, la revisión de la
limitación a la representación de operadores dominantes, la implementación de un
mercado de capacidad, la desaparición de PVPC, la composición del Comité de Agentes
de Mercado, uso de certificados nominativos, etc.
Esta Comisión entiende por tanto que no es oportuna su incorporación en esta
revisión de reglas, sin menoscabo de que algunos de esos comentarios puedan ser
analizados en la futura evolución normativa del mercado.
Resulta de cierta relevancia la duda planteada por un agente sobre si las reglas
objeto de aprobación permiten el alta de unidades de oferta para baterías de
almacenamiento puro (sin hibridar). A este respecto, se considera que efectivamente
dichas reglas permiten esa posibilidad de forma análoga a como se permiten unidades
de almacenamiento tipo bombeo puro.
Cabe mencionar finalmente que algunos agentes mencionaron la conveniencia de
disponer de una hoja de ruta a nivel del Mibel con los cambios previstos derivados de la

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

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