I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
164 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
40.3.1.4
40.3.1.4.1
Sec. I. Pág. 67466
Condición de energía máxima admisible por oferta.
Criterios generales.
Para cada oferta que haya incorporado esta condición, el algoritmo se asegurará que
la energía total asignada a la unidad de venta o adquisición en la oferta en cuestión no
excede en ningún caso el límite de energía máxima introducido por el agente.
El algoritmo irá asignando energía a la unidad de venta o adquisición conforme a su
oferta, periodo a periodo, empezando por el primero del horizonte de casación. En el
momento en que la energía asignada en cualquier periodo, sumada a la de los
anteriores, exceda de la cantidad máxima indicada, la energía asignada en el periodo en
cuestión quedará limitada a la cantidad que cumpla que el valor total de energía
asignada a la oferta en los periodos analizados hasta el momento, sea igual a la máxima
admisible.
40.3.1.4.2
Procedimiento.
Al comienzo del método de casación, a cada oferta se le dará un valor nulo de
energía total asignada (Etot = 0).
Durante el proceso de casación de horas en sentido directo, antes de realizar la
casación de la hora h, se verificará si el total de energía ofertada para esa hora (EOh)
sumado a Etot supera la energía máxima especificada para la oferta (EM). Eso es, si Etot
+ EOh > EM, se limitará la oferta de la unidad en la hora h hasta un máximo de EM – Etot.
A continuación, se realiza la casación en la hora h, obteniéndose un valor Eh de energía
aceptada a la unidad en dicha hora. Se actualiza el valor de Etot sumándole el nuevo
valor Eh.
Durante el proceso de casación de horas en sentido inverso, antes de realizar la
casación de la hora h, se verificará si el total de energía ofertada para esa hora (EOh)
sumado al total asignado en el resto de horas (Etot – Eh) supera la energía máxima
especificada para la oferta (EM). Eso es, si Etot + EOh - Eh > EM, se limitará la oferta de
la unidad en la hora h hasta un máximo de EM – Etot + Eh. A continuación, se realiza la
casación en la hora h, obteniéndose un nuevo valor Eh de energía aceptada a la unidad
en dicha hora. Se actualiza el valor de Etot restándole el valor Eh anterior y sumándole el
nuevo valor Eh.
Para cada oferta se comprobará que el resultado de la casación, en el momento de
realizar la comprobación de las condiciones de ingresos mínimos o pagos máximos no
incluye ofertas de venta que incumplan la condición de ingresos mínimos u ofertas de
compra que incumplan la condición de pagos máximos.
Se considera que una oferta de venta no cumple su condición de ingresos mínimos,
si el valor de la expresión TFI + TVI * Etot, que representa los ingresos mínimos
solicitados por la oferta, (donde TFI y TVI son, respectivamente, los términos fijos y
variables de su condición de ingresos mínimos y Etot es la suma de las energías
aceptadas a la oferta de venta a lo largo del horizonte de programación) supera a la
suma de términos Eh * Ph para todas las horas del horizonte de programación (siendo
Eh la energía aceptada a la unidad para la hora h, y Ph el precio marginal a esa hora)
que representa los ingresos obtenidos por la venta de energía asignada a lo largo del
citado horizonte de programación.
Se considera que una oferta de compra no cumple su condición de pagos máximos,
si el valor de la expresión TFP + TVP * Etot que representa los pagos máximos
solicitados por la oferta (donde TFP y TVP son, respectivamente, los términos fijos y
variables de su condición de pagos máximos y Etot es la suma de las energías
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
40.3.1.5 Tratamiento conjunto de las condiciones de ingresos mínimos y pagos
máximos.
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
40.3.1.4
40.3.1.4.1
Sec. I. Pág. 67466
Condición de energía máxima admisible por oferta.
Criterios generales.
Para cada oferta que haya incorporado esta condición, el algoritmo se asegurará que
la energía total asignada a la unidad de venta o adquisición en la oferta en cuestión no
excede en ningún caso el límite de energía máxima introducido por el agente.
El algoritmo irá asignando energía a la unidad de venta o adquisición conforme a su
oferta, periodo a periodo, empezando por el primero del horizonte de casación. En el
momento en que la energía asignada en cualquier periodo, sumada a la de los
anteriores, exceda de la cantidad máxima indicada, la energía asignada en el periodo en
cuestión quedará limitada a la cantidad que cumpla que el valor total de energía
asignada a la oferta en los periodos analizados hasta el momento, sea igual a la máxima
admisible.
40.3.1.4.2
Procedimiento.
Al comienzo del método de casación, a cada oferta se le dará un valor nulo de
energía total asignada (Etot = 0).
Durante el proceso de casación de horas en sentido directo, antes de realizar la
casación de la hora h, se verificará si el total de energía ofertada para esa hora (EOh)
sumado a Etot supera la energía máxima especificada para la oferta (EM). Eso es, si Etot
+ EOh > EM, se limitará la oferta de la unidad en la hora h hasta un máximo de EM – Etot.
A continuación, se realiza la casación en la hora h, obteniéndose un valor Eh de energía
aceptada a la unidad en dicha hora. Se actualiza el valor de Etot sumándole el nuevo
valor Eh.
Durante el proceso de casación de horas en sentido inverso, antes de realizar la
casación de la hora h, se verificará si el total de energía ofertada para esa hora (EOh)
sumado al total asignado en el resto de horas (Etot – Eh) supera la energía máxima
especificada para la oferta (EM). Eso es, si Etot + EOh - Eh > EM, se limitará la oferta de
la unidad en la hora h hasta un máximo de EM – Etot + Eh. A continuación, se realiza la
casación en la hora h, obteniéndose un nuevo valor Eh de energía aceptada a la unidad
en dicha hora. Se actualiza el valor de Etot restándole el valor Eh anterior y sumándole el
nuevo valor Eh.
Para cada oferta se comprobará que el resultado de la casación, en el momento de
realizar la comprobación de las condiciones de ingresos mínimos o pagos máximos no
incluye ofertas de venta que incumplan la condición de ingresos mínimos u ofertas de
compra que incumplan la condición de pagos máximos.
Se considera que una oferta de venta no cumple su condición de ingresos mínimos,
si el valor de la expresión TFI + TVI * Etot, que representa los ingresos mínimos
solicitados por la oferta, (donde TFI y TVI son, respectivamente, los términos fijos y
variables de su condición de ingresos mínimos y Etot es la suma de las energías
aceptadas a la oferta de venta a lo largo del horizonte de programación) supera a la
suma de términos Eh * Ph para todas las horas del horizonte de programación (siendo
Eh la energía aceptada a la unidad para la hora h, y Ph el precio marginal a esa hora)
que representa los ingresos obtenidos por la venta de energía asignada a lo largo del
citado horizonte de programación.
Se considera que una oferta de compra no cumple su condición de pagos máximos,
si el valor de la expresión TFP + TVP * Etot que representa los pagos máximos
solicitados por la oferta (donde TFP y TVP son, respectivamente, los términos fijos y
variables de su condición de pagos máximos y Etot es la suma de las energías
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
40.3.1.5 Tratamiento conjunto de las condiciones de ingresos mínimos y pagos
máximos.