I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67467

aceptadas a la oferta a lo largo del horizonte de programación) es menor que la suma de
términos Eh * Ph para todas las horas del horizonte de programación (siendo Eh la
energía aceptada a la unidad para la hora h, y Ph el precio marginal a esa hora) que
representa los pagos que debe realizar por la adquisición de energía asignada a lo largo
del horizonte de programación.
Las ofertas de venta que no cumplen la condición de ingresos mínimos se retirarán
de aquellas incluidas en la solución.
Las ofertas de compra que no cumplen la condición de pagos máximos, retirarán de
aquellas incluidas en la solución.
40.3.1.6

Condición de aceptación completa en cada hora del tramo primero.

Antes de comenzar el tratamiento de la condición de tramo primero completo por
hora, el sistema dispone de una solución en la que pueden existir tramos de oferta
aceptados parcialmente, ya sea por reglas de reparto, por limitación por gradiente, o por
energía máxima.
El procedimiento de comprobación de la condición de tramo primero completo por
hora consistirá en verificar si existe alguna oferta aceptada parcialmente, que esté
marcada como tramo primero y en la que se haya especificado la comprobación de dicha
condición.
En caso de que exista algún tramo de oferta en estas condiciones, el algoritmo
procederá a anular dichos tramos y a repetir todos los pasos de casación simple, reparto,
verificación de gradientes y energía máxima.
El proceso continuará hasta que no exista ningún tramo primero de oferta
parcialmente aceptado, cuya oferta global haya especificado la condición de aceptación
del tramo primero completo por hora.
40.3.2

Mejora sucesiva de la primera solución válida.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

Una vez encontrada una primera solución válida en la que las ofertas incluidas en la
misma respetan todas las condiciones que hubieren incorporado, se inicia un proceso de
búsqueda de la solución final, definiéndose como tal, aquélla para la cual todas las
ofertas incluidas en la casación cumplen sus condiciones complejas a los precios
resultantes de la casación y no existe ninguna oferta, entre las excluidas de la casación,
que cumpla sus condiciones complejas con los citados precios. Este proceso se
denomina «expansión».
Dicho proceso de búsqueda, tiene como objetivo que la suma de los márgenes de las
ofertas de compra y venta que no han sido aceptadas y para las que dicho margen sea
positivo, sea mínima o nula de acuerdo con la formulación que se desarrolla más
adelante. El margen de una oferta de venta es la diferencia entre los ingresos que
obtendría correspondientes al precio marginal y los ingresos declarados/pedidos en su
oferta, ya sea por medio de los precios introducidos (oferta sin condición de ingresos
mínimos) o por la condición de ingresos mínimos (en el caso contrario). El margen de
una oferta de compra es la diferencia entre la máxima cantidad a satisfacer declarada en
su oferta, –ya sea por medio de los precios introducidos (oferta sin condición de pagos
máximos) o por la condición de pagos máximos (en caso contrario)– y los pagos
correspondientes al precio marginal.