I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67465

– Con los valores de EMh y ENh se pasa a verificar el cumplimiento de las
restricciones de gradiente en esa hora de forma análoga a la explicada para en el
proceso de ida. En caso necesario (si se ha impuesto alguna nueva limitación a alguna
unidad), se realiza una nueva casación y se repiten las verificaciones.
– Una vez obtenida una casación para la hora h, que no obligue a imponer nuevas
limitaciones a ofertas, se obtienen los nuevos valores de energía en la hora h para cada
unidad (Eh). El valor de potencia al inicio de la hora h (Ph-1) se obtiene de la siguiente
forma:
○ Si Ph es superior o igual a Eh+1 y Eh es superior a Ph (esto es, se sigue una tendencia
descendente hacia la hora siguiente), se obtiene Ph-1 = Ph + 2 * (Eh - Ph).
○ Si Ph es inferior o igual a Eh+1 y Eh es inferior a Ph (esto es, se sigue una tendencia
ascendente desde la hora anterior), se obtiene Ph-1 = Ph - 2 * (Ph - Eh).
○ En otro caso, se fija el nivel de potencia Ph-1 con el valor de Eh.
○ En los casos en que no ha sido posible hacer cumplir la restricción de gradiente por
la imposibilidad de alcanzar el valor de energía Eh desde Ph, si Eh es mayor que EMh, se
tomará como Ph-1 el valor máximo entre Eh y PMh, y si Eh es menor que ENh, Ph-1 tomará
el mínimo entre Eh y PNh
– Este proceso continúa hasta la primera hora del horizonte de la sesión.
40.3.1.2

Condición de aceptación completa del primer tramo.

Para cada oferta que haya incorporado esta condición, se comprobará que el
resultado de la casación, incluye la asignación de toda la energía del primer tramo de
oferta.
Dentro del proceso de búsqueda de la primera solución válida, las ofertas que no
cumplan esta condición se ordenarán de mayor a menor según el porcentaje de energía
total aceptada para todo el horizonte de programación sobre la energía total
correspondiente al primer tramo de la oferta creciente. En caso de igualdad de dicho
porcentaje, tendrán prioridad las ofertas que tengan una mayor cantidad de energía
asignada. En caso de igualdad de este último valor, tendrán prioridad las ofertas que se
hayan recibido antes en el Sistema de Información del Operador del Mercado.
Siguiendo el orden anteriormente citado y comenzando por la oferta de menor
porcentaje, se procederá a retirar las ofertas que no cumplen la condición hasta que
todas las ofertas de la solución la verifiquen.

Para cada oferta que haya incorporado esta condición, se comprobará que el
resultado de la casación en el momento de realizar la comprobación, incluye series
consecutivas de horas con toda la energía aceptada al primer tramo de esa oferta, con
longitud mayor o igual al valor mínimo de horas consecutivas especificado.
Dentro del proceso de búsqueda de la primera solución válida, las ofertas que no
cumplan esta condición se ordenarán de menor a mayor según el número de horas
consecutivas especificadas en la oferta. En caso de igualdad del número de horas,
tendrán prioridad las ofertas que tengan una mayor cantidad de energía asignada. En
caso de igualdad de este valor, tendrán prioridad las ofertas que se hayan recibido antes
en el Sistema de Información del Operador del Mercado.
Siguiendo el orden anteriormente citado y comenzando por la oferta de mayor
número de horas, se procederá a retirar las ofertas que no cumplen la condición hasta
que todas las ofertas de la solución la verifiquen.

cve: BOE-A-2021-9178
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40.3.1.3 Condición de mínimo número de horas consecutivas con toda la energía
del primer tramo casada.