I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
40.2
Sec. I. Pág. 67457
Procedimiento de casación simple.
El operador del mercado obtendrá los precios marginales para cada uno de los
periodos de programación del mismo horizonte de programación, y realizará el reparto
de la energía eléctrica ofertada en cada periodo de programación entre las ofertas de
compra y venta por medio de una casación simple compuesta por las siguientes
operaciones:
– En el caso de exceso de oferta de venta de energía eléctrica, este exceso se
deducirá proporcionalmente de las cantidades de energía que figuren en las ofertas de
venta de los vendedores cuyo precio coincida con el precio marginal del periodo de
programación de que se trate.
– En el caso de exceso de oferta de compra, este exceso se deducirá
proporcionalmente de las cantidades de energía incorporadas en aquellas ofertas de
compra de los compradores cuyo precio coincida con el precio marginal del periodo de
programación de que se trate.
Para evitar descuadres debidos al redondeo tras la aplicación de las deducciones de
energía en caso de exceso de oferta o demanda a precio marginal, se aplicará se
aplicará el siguiente procedimiento:
1. Inicialmente, la energía total asignada tras el reparto que no corresponda con un
valor entero del primer decimal se truncará al valor entero inferior de dicho decimal.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
a) Determinación de la curva de oferta de venta agregada de energía eléctrica
añadiendo por orden de precio ascendente, las cantidades de energía eléctrica
correspondientes a las ofertas de venta de energía, con independencia de la unidad de
venta o adquisición a la que corresponden.
b) Determinación de la curva de adquisición agregada de energía eléctrica
añadiendo por orden de precio descendente, las cantidades de energía eléctrica
correspondientes a las ofertas de compra de energía, con independencia de la unidad de
venta o adquisición a la que corresponden.
c) Determinación del punto de cruce de las curvas de oferta de compra y de venta
agregadas y obtención para cada periodo de programación del precio marginal,
correspondiente al punto de corte de las curvas agregadas de venta y compra, salvo lo
indicado en la regla en la que se especifican las condiciones de casación para el caso de
separación de mercados.
d) Asignación a cada vendedor, por cada oferta de venta de energía eléctrica que
haya presentado en un mismo periodo de programación, de la energía eléctrica objeto de
la oferta, siempre que el precio de dicha oferta de venta sea inferior o igual al precio
marginal de la energía eléctrica para dicho periodo de programación y exista energía
eléctrica suficiente demandada a dicho precio.
e) Asignación a cada comprador, por cada oferta de adquisición de energía
eléctrica que haya presentado en un mismo periodo de programación, de la energía
eléctrica a adquirir durante ese periodo de programación, siempre que el precio de dicha
oferta de compra sea superior o igual al precio marginal de la energía eléctrica para
dicho periodo de programación, y exista oferta de venta de energía eléctrica suficiente
ofertada a dicho precio.
f) Al ser las curvas agregadas de venta y adquisición de energía eléctrica curvas
discretas por escalones, el cruce de las mismas puede originar, dentro de alguno o
algunos periodos de programación de un mismo horizonte de programación, una
indeterminación en el reparto de la energía eléctrica, que pueda corresponder a
determinadas ofertas de compra o venta de dicha energía eléctrica. En este supuesto y
cuando el cruce de las curvas agregadas de oferta y de demanda de energía eléctrica se
produzca en un tramo horizontal de cualquiera de ellas o de ambas, el operador del
mercado procederá del modo siguiente:
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
40.2
Sec. I. Pág. 67457
Procedimiento de casación simple.
El operador del mercado obtendrá los precios marginales para cada uno de los
periodos de programación del mismo horizonte de programación, y realizará el reparto
de la energía eléctrica ofertada en cada periodo de programación entre las ofertas de
compra y venta por medio de una casación simple compuesta por las siguientes
operaciones:
– En el caso de exceso de oferta de venta de energía eléctrica, este exceso se
deducirá proporcionalmente de las cantidades de energía que figuren en las ofertas de
venta de los vendedores cuyo precio coincida con el precio marginal del periodo de
programación de que se trate.
– En el caso de exceso de oferta de compra, este exceso se deducirá
proporcionalmente de las cantidades de energía incorporadas en aquellas ofertas de
compra de los compradores cuyo precio coincida con el precio marginal del periodo de
programación de que se trate.
Para evitar descuadres debidos al redondeo tras la aplicación de las deducciones de
energía en caso de exceso de oferta o demanda a precio marginal, se aplicará se
aplicará el siguiente procedimiento:
1. Inicialmente, la energía total asignada tras el reparto que no corresponda con un
valor entero del primer decimal se truncará al valor entero inferior de dicho decimal.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
a) Determinación de la curva de oferta de venta agregada de energía eléctrica
añadiendo por orden de precio ascendente, las cantidades de energía eléctrica
correspondientes a las ofertas de venta de energía, con independencia de la unidad de
venta o adquisición a la que corresponden.
b) Determinación de la curva de adquisición agregada de energía eléctrica
añadiendo por orden de precio descendente, las cantidades de energía eléctrica
correspondientes a las ofertas de compra de energía, con independencia de la unidad de
venta o adquisición a la que corresponden.
c) Determinación del punto de cruce de las curvas de oferta de compra y de venta
agregadas y obtención para cada periodo de programación del precio marginal,
correspondiente al punto de corte de las curvas agregadas de venta y compra, salvo lo
indicado en la regla en la que se especifican las condiciones de casación para el caso de
separación de mercados.
d) Asignación a cada vendedor, por cada oferta de venta de energía eléctrica que
haya presentado en un mismo periodo de programación, de la energía eléctrica objeto de
la oferta, siempre que el precio de dicha oferta de venta sea inferior o igual al precio
marginal de la energía eléctrica para dicho periodo de programación y exista energía
eléctrica suficiente demandada a dicho precio.
e) Asignación a cada comprador, por cada oferta de adquisición de energía
eléctrica que haya presentado en un mismo periodo de programación, de la energía
eléctrica a adquirir durante ese periodo de programación, siempre que el precio de dicha
oferta de compra sea superior o igual al precio marginal de la energía eléctrica para
dicho periodo de programación, y exista oferta de venta de energía eléctrica suficiente
ofertada a dicho precio.
f) Al ser las curvas agregadas de venta y adquisición de energía eléctrica curvas
discretas por escalones, el cruce de las mismas puede originar, dentro de alguno o
algunos periodos de programación de un mismo horizonte de programación, una
indeterminación en el reparto de la energía eléctrica, que pueda corresponder a
determinadas ofertas de compra o venta de dicha energía eléctrica. En este supuesto y
cuando el cruce de las curvas agregadas de oferta y de demanda de energía eléctrica se
produzca en un tramo horizontal de cualquiera de ellas o de ambas, el operador del
mercado procederá del modo siguiente: