I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67456

de venta a precio positivo y las ofertas de compra a precio negativo tendrán una
valoración de cero.
El agente al que se va a liquidar la unidad de oferta será único excepto en el caso de
una unidad de oferta de propiedad compartida. En ese caso cada uno de los agentes
titulares deben disponer de garantías suficientes para respaldar el porcentaje de la
valoración de la oferta de su titularidad.
Se comparará el valor de la oferta con el balance de garantías excedentarias de los
agentes correspondientes en el día al que aplica la oferta, con la mejor información
disponible en el momento de la inserción de ofertas. La oferta será aceptada de forma
provisional, pero se informará al agente responsable de la unidad de oferta del resultado
de esta verificación.
La oferta será validada de nuevo con el balance de garantías excedentarias en el día
al que aplica la oferta, con la mejor información disponible en el momento de cierre de
recepción de ofertas, no incorporándose al proceso de casación si alguno de los agentes
no dispone de garantías suficientes.
Por cada oferta incorporada al proceso de casación se anotará una reducción del
balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes por el valor
aplicable de dicha oferta según corresponda. Una vez se realice la liquidación, en lugar
de dicha anotación figurarán los resultados de la facturación.
39.5

Aceptación de las ofertas de compra y venta.

Las ofertas de compra o venta válidas presentadas por cada unidad de venta o
adquisición devendrán firmes en el momento de finalización del periodo de aceptación de
ofertas.
39.6

Efectos de la inclusión en la casación de las ofertas.

El agente participante en el mercado intradiario deberá aceptar el resultado de la
casación en los términos establecidos en estas reglas.
Regla 40.ª

Procedimiento de casación del mercado intradiario de subastas.

El operador del mercado realizará la casación de las ofertas de compra y venta de
energía eléctrica por medio del método de casación simple, que es aquél que obtiene de
manera independiente el precio marginal, así como el volumen de energía eléctrica que
se acepta para cada comprador y vendedor para cada periodo de programación. Dicho
método de casación simple se adaptará mediante aquellos algoritmos matemáticos
necesarios para incluir en el procedimiento la posibilidad, de realizar ofertas complejas.
Sólo serán incluidas en el algoritmo de casación las características de las ofertas
complejas contempladas en las presentes reglas. A los efectos de estas reglas de
funcionamiento del mercado se entiende por algoritmo de casación al conjunto ordenado
y finito de operaciones matemáticas que permite obtener en cada periodo de
programación el precio marginal. Dicho precio se corresponde con el punto de corte de
las curvas agregadas de venta y compra, salvo lo indicado en la regla en la que se
especifican las condiciones de casación para el caso de separación de mercados.
La casación podrá realizarse por medio de un procedimiento simple o de un
procedimiento complejo cuando concurran ofertas simples y complejas, de acuerdo con
lo que se establece en esta regla. En todo caso, los criterios de asignación de energía
eléctrica de venta o de adquisición, y de fijación del precio marginal en los casos de
indeterminación, serán comunes para los procedimientos simple y complejo de casación.

cve: BOE-A-2021-9178
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40.1 Elementos básicos del procedimiento de casación en el mercado intradiario de
subastas.