I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67455

mercado intradiario, para unidades de adquisición no supere alguno de los valores
siguientes:
– La energía máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.
– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.
– La energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los operadores
del sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario, excepto para
la primera sesión de subasta intradiaria, comunicadas previamente a la publicación del
PDVD correspondiente.
La oferta será aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la
validación anterior, informando al agente responsable de la unidad de oferta del
resultado de esta verificación.
El operador del mercado repetirá dicha verificación al cierre de la sesión intradiaria
para todas las ofertas de compra aceptadas de forma provisional durante la sesión,
teniendo en cuenta además las posibles energías casadas en cada periodo hasta ese
momento en el mercado intradiario continuo y considerando siempre el PDVD para la
primera sesión, siendo definitivamente rechazadas o consideradas como válidas para el
proceso de casación.
Para una oferta de compra de unidades de venta, presentada a una sesión de
subasta del mercado intradiario se validará de forma provisional que el programa de la
unidad previamente casado en cada hora en sesiones y rondas del mercado intradiario
continuo previas o en el PDVD para la primera sesión del mercado intradiario o en su
defecto el PDBF, en caso de no haber sido recibido en ese instante el PDVD, menos la
energía ofertada en total para cada hora en esa oferta, es superior al mínimo entre la
energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los operadores del
sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario, o la energía
disponible considerando las indisponibilidades vigentes.
La oferta será aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la
validación anterior, informando al agente responsable de la unidad de oferta del
resultado de esta verificación.
El operador del mercado repetirá dicha verificación al cierre de la sesión intradiaria
para todas las ofertas de compra aceptadas de forma provisional durante la sesión y
considerando siempre el PDVD para la primera sesión, teniendo en cuenta además las
posibles energías casadas en cada periodo hasta ese momento en el mercado intradiario
continuo, siendo definitivamente rechazadas o consideradas como válidas para el
proceso de casación.
39.4.3.3 Verificación de la adecuación de los datos de la condición de pagos
máximos para las ofertas de compra.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que la
oferta de compra no incorpora la condición de pagos máximos en el caso de que más
del 50 % de la energía haya sido ofertada al precio máximo de oferta.
No se permitirán valores negativos en el término fijo ni en el término variable en la
condición de pagos máximos.
Verificación del cumplimiento de garantías.

El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que el
agente al que se va a liquidar dicha unidad de oferta dispone de las garantías suficientes
para la oferta de acuerdo con su valoración.
A efectos de la valoración de las ofertas se sumará, en todas las horas, el valor
máximo en cada hora del producto de cada tramo de precio, en valor absoluto, por la
suma de la energía ofertada a un precio, en valor absoluto, superior o igual, excluyendo
los tramos de precio negativo en ofertas de compra y los tramos a precio positivo en las
ofertas de venta. Asimismo, se incluirán los impuestos y cuotas aplicables. Las ofertas

cve: BOE-A-2021-9178
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39.4.3.4