I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67454
Para una oferta de venta de unidades de adquisición, presentada a una sesión del
mercado intradiario se validará de forma provisional que el programa de la unidad
previamente casado en cada hora en sesiones y rondas del mercado intradiario continuo
previas o en el PDVD para la primera sesión del mercado intradiario o en su defecto el
PDBF, en caso de no haber sido recibido en ese instante el PDVD, menos la energía
ofertada en total para cada hora en esa oferta, es superior al mínimo entre la energía
limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los operadores del sistema
previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario o la energía disponible
considerando las indisponibilidades vigentes.
La oferta será aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la
validación anterior, informando al agente responsable de la unidad de oferta del
resultado de esta verificación.
El operador del mercado repetirá dicha verificación al cierre de la sesión intradiaria
para todas las ofertas de venta aceptadas de forma provisional durante la sesión,
teniendo en cuenta además las posibles energías casadas en cada periodo hasta ese
momento en el mercado intradiario continuo y considerando siempre el PDVD para la
primera sesión, siendo definitivamente rechazadas o consideradas como válidas para el
proceso de casación.
39.4.2.3 Verificación de la adecuación de los datos de la condición de ingresos
mínimos para las ofertas de venta.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que la
oferta de venta no incorpora la condición de ingresos mínimos en el caso de que más
del 50 % de la energía haya sido ofertada a precio inferior o igual cero.
No se permitirán valores negativos en el término fijo ni en el término variable en la
condición de ingresos mínimos.
39.4.3
39.4.3.1
Verificaciones específicas de las ofertas de adquisición.
Verificación de la adecuación de los precios.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:
39.4.3.2 Verificaciones de la energía máxima a ofertar en un periodo de
programación.
Para una oferta de compra de una unidad de adquisición presentada a una sesión,
se validará de forma provisional que la energía ofertada en total para cada hora en esa
oferta, más el programa de la unidad previamente casado en cada hora en sesiones y
rondas del mercado intradiario continuo previas o en el PDVD o en su defecto el PDBF,
en caso de no haber sido recibido en ese instante el PDVD, para la primera sesión del
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
– Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores a los
límites de precios máximos, ni inferiores a los límites de precios mínimos indicados en el
anexo 2.
– Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores ni
inferiores a los umbrales de notificación de precios indicados en el anexo 2. En caso de
ser superados los correspondientes umbrales, el operador del mercado informará al
agente en su respuesta a la inserción de dicha oferta, que la oferta supera en alguna
hora los umbrales de notificación de precios máximo o mínimo establecidos para el
mercado al que se está ofertando. Esta comprobación y respuesta tendrá carácter
informativo para el agente, y será emitida por el operador del mercado sin perjuicio de
cualquier otra validación o respuesta que pudiera realizarse sobre la misma oferta.
– Los tramos incluidos en las ofertas de compra en cada hora deben tener precios
estrictamente decrecientes con el número de tramo. Se permiten tramos intermedios
vacíos dentro de cada hora, sin precio y sin energía, pero no con energía cero.
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67454
Para una oferta de venta de unidades de adquisición, presentada a una sesión del
mercado intradiario se validará de forma provisional que el programa de la unidad
previamente casado en cada hora en sesiones y rondas del mercado intradiario continuo
previas o en el PDVD para la primera sesión del mercado intradiario o en su defecto el
PDBF, en caso de no haber sido recibido en ese instante el PDVD, menos la energía
ofertada en total para cada hora en esa oferta, es superior al mínimo entre la energía
limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los operadores del sistema
previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario o la energía disponible
considerando las indisponibilidades vigentes.
La oferta será aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la
validación anterior, informando al agente responsable de la unidad de oferta del
resultado de esta verificación.
El operador del mercado repetirá dicha verificación al cierre de la sesión intradiaria
para todas las ofertas de venta aceptadas de forma provisional durante la sesión,
teniendo en cuenta además las posibles energías casadas en cada periodo hasta ese
momento en el mercado intradiario continuo y considerando siempre el PDVD para la
primera sesión, siendo definitivamente rechazadas o consideradas como válidas para el
proceso de casación.
39.4.2.3 Verificación de la adecuación de los datos de la condición de ingresos
mínimos para las ofertas de venta.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que la
oferta de venta no incorpora la condición de ingresos mínimos en el caso de que más
del 50 % de la energía haya sido ofertada a precio inferior o igual cero.
No se permitirán valores negativos en el término fijo ni en el término variable en la
condición de ingresos mínimos.
39.4.3
39.4.3.1
Verificaciones específicas de las ofertas de adquisición.
Verificación de la adecuación de los precios.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:
39.4.3.2 Verificaciones de la energía máxima a ofertar en un periodo de
programación.
Para una oferta de compra de una unidad de adquisición presentada a una sesión,
se validará de forma provisional que la energía ofertada en total para cada hora en esa
oferta, más el programa de la unidad previamente casado en cada hora en sesiones y
rondas del mercado intradiario continuo previas o en el PDVD o en su defecto el PDBF,
en caso de no haber sido recibido en ese instante el PDVD, para la primera sesión del
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
– Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores a los
límites de precios máximos, ni inferiores a los límites de precios mínimos indicados en el
anexo 2.
– Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores ni
inferiores a los umbrales de notificación de precios indicados en el anexo 2. En caso de
ser superados los correspondientes umbrales, el operador del mercado informará al
agente en su respuesta a la inserción de dicha oferta, que la oferta supera en alguna
hora los umbrales de notificación de precios máximo o mínimo establecidos para el
mercado al que se está ofertando. Esta comprobación y respuesta tendrá carácter
informativo para el agente, y será emitida por el operador del mercado sin perjuicio de
cualquier otra validación o respuesta que pudiera realizarse sobre la misma oferta.
– Los tramos incluidos en las ofertas de compra en cada hora deben tener precios
estrictamente decrecientes con el número de tramo. Se permiten tramos intermedios
vacíos dentro de cada hora, sin precio y sin energía, pero no con energía cero.