I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
39.4.1.7
Sec. I. Pág. 67453
Verificación de los periodos ofertados.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que los
periodos ofertados deben estar comprendidas en el horizonte de casación de la sesión
del mercado intradiario para la que se validan las ofertas.
39.4.2
39.4.2.1
Verificaciones específicas de las ofertas de venta.
Verificación de la adecuación de los precios.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:
– Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores a los
límites de precios máximos, ni inferiores a los límites de precios mínimos indicados en el
anexo 2.
– Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores ni
inferiores a los umbrales de notificación de precios indicados en el anexo 2. En caso de
ser superados los correspondientes umbrales, el operador del mercado informará al
agente en su respuesta a la inserción de dicha oferta, que la oferta supera en alguna
hora los umbrales de notificación de precios máximo o mínimo establecidos para el
mercado al que se está ofertando. Esta comprobación y respuesta tendrá carácter
informativo para el agente, y será emitida por el operador del mercado sin perjuicio de
cualquier otra validación o respuesta que pudiera realizarse sobre la misma oferta.
– Los tramos incluidos en las ofertas de venta en cada hora deben tener precios
estrictamente crecientes con el número de tramo. Se permiten tramos intermedios vacíos
dentro de cada hora, sin precio y sin energía, pero no con energía cero.
39.4.2.2 Verificaciones de la energía máxima a ofertar en un periodo de
programación.
El operador del mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la
información contenida en el Sistema de Información del Operador del Mercado. La
energía máxima a ofertar en un periodo de programación:
Para una oferta de venta de una unidad de venta presentada a una sesión, se
validará de forma provisional que la energía ofertada en total para cada hora en esa
oferta, más el programa de la unidad previamente casado en cada hora en sesiones y
rondas del mercado intradiario continuo previas o en el PDVD para la primera sesión del
mercado intradiario o en su defecto el PDBF, en caso de no haber sido recibido en ese
instante el PDVD, para unidades de venta no supere alguno de los valores siguientes:
La oferta será aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la
validación anterior, informando al agente responsable de la unidad de oferta del
resultado de esta verificación.
El operador del mercado repetirá dicha verificación al cierre de la sesión intradiaria
para todas las ofertas de venta aceptadas de forma provisional durante la sesión,
teniendo en cuenta además las posibles energías casadas en cada periodo hasta ese
momento en el mercado intradiario continuo y considerando siempre el PDVD para la
primera sesión, siendo definitivamente rechazadas o consideradas como válidas para el
proceso de casación.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
– La energía máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.
– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.
– La energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los operadores
del sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario, excepto para
la primera sesión de subasta intradiaria, comunicadas previamente a la publicación del
PDVD correspondiente.
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
39.4.1.7
Sec. I. Pág. 67453
Verificación de los periodos ofertados.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que los
periodos ofertados deben estar comprendidas en el horizonte de casación de la sesión
del mercado intradiario para la que se validan las ofertas.
39.4.2
39.4.2.1
Verificaciones específicas de las ofertas de venta.
Verificación de la adecuación de los precios.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:
– Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores a los
límites de precios máximos, ni inferiores a los límites de precios mínimos indicados en el
anexo 2.
– Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores ni
inferiores a los umbrales de notificación de precios indicados en el anexo 2. En caso de
ser superados los correspondientes umbrales, el operador del mercado informará al
agente en su respuesta a la inserción de dicha oferta, que la oferta supera en alguna
hora los umbrales de notificación de precios máximo o mínimo establecidos para el
mercado al que se está ofertando. Esta comprobación y respuesta tendrá carácter
informativo para el agente, y será emitida por el operador del mercado sin perjuicio de
cualquier otra validación o respuesta que pudiera realizarse sobre la misma oferta.
– Los tramos incluidos en las ofertas de venta en cada hora deben tener precios
estrictamente crecientes con el número de tramo. Se permiten tramos intermedios vacíos
dentro de cada hora, sin precio y sin energía, pero no con energía cero.
39.4.2.2 Verificaciones de la energía máxima a ofertar en un periodo de
programación.
El operador del mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la
información contenida en el Sistema de Información del Operador del Mercado. La
energía máxima a ofertar en un periodo de programación:
Para una oferta de venta de una unidad de venta presentada a una sesión, se
validará de forma provisional que la energía ofertada en total para cada hora en esa
oferta, más el programa de la unidad previamente casado en cada hora en sesiones y
rondas del mercado intradiario continuo previas o en el PDVD para la primera sesión del
mercado intradiario o en su defecto el PDBF, en caso de no haber sido recibido en ese
instante el PDVD, para unidades de venta no supere alguno de los valores siguientes:
La oferta será aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la
validación anterior, informando al agente responsable de la unidad de oferta del
resultado de esta verificación.
El operador del mercado repetirá dicha verificación al cierre de la sesión intradiaria
para todas las ofertas de venta aceptadas de forma provisional durante la sesión,
teniendo en cuenta además las posibles energías casadas en cada periodo hasta ese
momento en el mercado intradiario continuo y considerando siempre el PDVD para la
primera sesión, siendo definitivamente rechazadas o consideradas como válidas para el
proceso de casación.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
– La energía máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.
– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.
– La energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los operadores
del sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario, excepto para
la primera sesión de subasta intradiaria, comunicadas previamente a la publicación del
PDVD correspondiente.