I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67447

b) Cada sesión de mercado intradiario podrá tener como objeto uno o varios
periodos de programación, siempre que éstos tengan programa diario viable publicado
con antelación al cierre de dicha sesión.
c) Cada periodo de programación podrá ser objeto de sesiones de subastas
sucesivas de mercado intradiario.
d) No se podrán incluir en sesiones de subastas del mercado intradiario periodos
de programación para los que no exista programa diario viable publicado.
e) El momento inicial de presentación de ofertas de compra y venta en el mercado
intradiario de subastas, y el plazo de presentación de las mismas, será el determinado
en estas reglas de funcionamiento y deberá asegurar que cualquier periodo de
programación con programa diario viable publicado, sea objeto al menos, de una sesión
de subastas de mercado intradiario.
Las sesiones del mercado intradiario de subastas se establecerán conforme al
anexo I, que podrá ser modificado previo informe del Comité de Agentes del Mercado y
autorización del regulador competente.
Regla 39.ª
39.1

Ofertas al mercado intradiario de subastas.

Objeto y contenido de las ofertas de compra y venta.

Las ofertas de compra y venta pueden ser simples o complejas, en razón de su
contenido. Se denominan ofertas complejas a las ofertas simples que declaran
adicionalmente a la oferta simple alguna de las condiciones complejas establecidas en
las presentes reglas.
Podrán presentarse varias ofertas de venta y/o compra para un mismo periodo de
programación y una misma unidad de venta o adquisición que serán tratadas de forma
independiente.
El operador del mercado asignará en cada periodo de programación a la unidad de
oferta genérica de venta el saldo vendedor de la unidad de programación genérica y a la
unidad de oferta genérica de adquisición el saldo comprador de la unidad de
programación genérica, del Programa Diario Viable definitivo (PDVD) en el caso de la
primera sesión y del Programa Horario Final (PHF) de la sesión previa para el resto de
sesiones.
En las horas del horizonte de cada mercado intradiario que sea la última vez que se
negocian los agentes que en el Programa Horario Final (PHF) anterior a la sesión del
intradiario dispongan de programa en las unidades de oferta genérica de venta o
adquisición, deberán deshacerse del mismo mediante la presentación de las
correspondientes ofertas simples.
39.1.1

Ofertas simples.

Son las presentadas para uno o varios periodos de programación con expresión de
un precio y de una cantidad de energía, pudiendo existir para cada periodo de
programación objeto de oferta hasta un máximo de cinco tramos para una misma oferta,
con un diferente precio para cada uno de dichos tramos. Las ofertas simples no incluyen
ninguna condición adicional que deba ser tenida en cuenta en la casación.
Ofertas complejas.

Son las que, cumpliendo con los requisitos exigidos para las ofertas simples,
incorporan al menos alguna de las condiciones que se relacionan en los apartados
siguientes.
Las limitaciones derivadas del tratamiento de las ofertas complejas presentadas en el
mercado intradiario sólo afectarán a las energías incluidas en dichas ofertas, y no a las
energías asignadas previamente en el programa viable y en las sesiones anteriores del
mercado intradiario.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

39.1.2