I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67446

definitivas cuando no concurra ningún motivo de provisionalidad entre los citados en los
párrafos anteriores.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Programas recibidos con posterioridad al mercado diario
Regla 36.ª

Programa diario base de funcionamiento.

Los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado antes
de la hora límite establecida en las presentes reglas, el Programa Diario Base de
Funcionamiento (PDBF), así como las comunicaciones de declaraciones de contratos
bilaterales a efectos del cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la
confirmación del cumpliendo de la presentación de ofertas al mercado diario. El operador
del mercado pondrá a disposición de los agentes dicha información, así como la
conversión de dicha información en unidades de oferta.
Regla 37.ª

Programa diario viable.

Los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado antes
de 15 minutos del cierre de la primera sesión del mercado intradiario de subastas el
Programa Diario Viable definitivo (PDVD), a efectos de la realización de las validaciones
a las ofertas del mercado intradiario de subastas. El operador del mercado pondrá a
disposición de los agentes dicha información, así como la conversión de dicha
información en unidades de oferta necesaria para las validaciones y la realización del
proceso de casación.
En todo caso, el Programa Diario Viable Definitivo (PDVD) resultado del proceso de
solución de restricciones técnicas del PDBF deberá ser recibido por el operador del
mercado con una antelación, en situación de operación normal, no inferior a 15 minutos
antes del cierre de la primera sesión de subasta del mercado intradiario de forma que los
agentes de mercado puedan actualizar, si procede, las ofertas previamente presentadas
a la subasta, pudiendo éstas ser validadas definitivamente al cierre del periodo de
recepción de ofertas.
En la situación excepcional en la que el operador del mercado reciba el PDVD de los
operadores del sistema con posterioridad a la hora límite establecida, el periodo de
recepción de ofertas se prolongará, para permitir a los agentes disponer de 15 minutos
para que verifiquen y actualicen en consecuencia sus ofertas, sin perjuicio de lo
establecido en la Regla «Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios».
CAPÍTULO OCTAVO
Mercado intradiario de subastas
Objeto y conceptos básicos del mercado intradiario de subastas.

Los mercados intradiarios tienen por objeto atender la venta y la adquisición de
energía en las siguientes horas al cierre del mercado diario, con posterioridad a haberse
fijado el Programa Diario Viable definitivo (PDVD).
El mercado intradiario de subastas se estructura en sesiones de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) Determinado un programa diario viable, se podrán realizar casaciones de
sesiones de subastas del mercado intradiario para los periodos de programación
incluidos en dicho programa diario viable y, en su caso, en el anterior en curso de
ejecución.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

Regla 38.ª