I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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Se anotará una obligación de pago al sistema eléctrico francés, en la hora h como:
OPPBCFRES_CI(h) = 0,5 * abs(EPBCFRES(h)) * abs(PMH(h,z1)-PMH(h,z3))

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Se anotará un derecho de cobro en cuenta al operador del sistema eléctrico español
en la hora h como:
Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67445

DCPBCFRES_CI(h) = 0,5 * abs(EPBCFRES(h)) * abs(PMH(h,z1)-PMH(h,z3))

Asimismo,
en caso
realizarseuna
unanueva
nueva casación
casación de
la Regla
de de
Asimismo,
en caso
de de
realizarse
deacuerdo
acuerdocon
con
la Regla
«Recasación
del
mercado
diario
ibérico»
se
practicarán
las
siguientes
anotaciones
en
“Recasación del mercado diario ibérico” se practicarán las siguientes anotaciones en
cuentaalaloperador
operador del sistema
español
en en
la hora
h: h:
cuenta
sistemaeléctrico
eléctrico
español
la hora

-

Si PMH’(h,z1)>PMH(h,z1)>PMH(h,z3) ó PMH’(h,z1)
DCPBCFRESAJ_CI(h) = abs(EPBCFRES(h)) * abs(PMH’(h,z1) - PMH(h,z1))
-

Si PMH(h,z1) > PMH(h,z3) y PMH(h,z1) > PMH’(h,z1)
ó PMH(h,z1) < PMH(h,z3) y PMH(h,z1) < PMH’(h,z1)

OPPBCFRESAJ_CI(h) = abs(EPBCFRES(h)) * abs(PMH’(h,z1) - PMH(h,z1))
siendo:
siendo:
DCPBCFRES_CI(h): Derecho
cobro
en laen
horalah,hora
en el h,
mercado
anotado
DCPBCFRES_CI(h):
Derechode de
cobro
en el diario,
mercado
diario,
en cuenta al operador
del
sistema
español,
por
la
aplicación
del
proceso
de
separación
anotado en cuenta al operador del sistema español, por la
de mercados entre las
dos zonasdel
de proceso
oferta, española
y francesa.
aplicación
de separación
de mercados entre las dos
OPPBCFRES_CI(h):
Obligación
de
pago
en
la
hora h, en el mercado diario, al
zonas de oferta, española y francesa.
sistema francés, por la aplicación del proceso de separación de mercados entre las dos
zonas
de oferta, española yObligación
francesa. de pago en la hora h, en el mercado diario, al
OPPBCFRES_CI(h):
DCPBCFRESAJ_CI(h): Derecho de cobro en la hora h, en el mercado diario, anotado
sistema francés, por la aplicación del proceso de separación de
en cuenta al operador del sistema español como ajuste consecuencia de la recasación
mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.
del mercado diario ibérico y del proceso de separación de mercados entre las dos zonas
de oferta, española y francesa.
DCPBCFRESAJ_CI(h):
en lala hora
horah,h,enenel el
mercado
diario,
OPPBCFRESAJ_CI(h): Derecho
Obligaciónde
de cobro
pago en
mercado
diario,
anotado
en
cuenta
al
operador
del
sistema
español
como
anotado en cuenta al operador del sistema español como ajuste consecuencia de ajuste
la
consecuencia
la proceso
recasación
del mercado
diario ibérico
y del
recasación del mercado
diario ibéricode
y del
de separación
de mercados
entre las
separación de mercados entre las dos zonas de oferta,
dos zonas de oferta,proceso
españolade
y francesa.
francesa.
EPBCFRES (h):española
Capacidady de
intercambio efectivamente utilizada en el marco del
proceso de separación de mercados en la hora h entre la zona de oferta española y
OPPBCFRESAJ_CI(h): Obligación de pago en la hora h, en el mercado diario,
francesa.
anotado
enhorario
cuenta
al operador del
como
ajuste
PMH’ (h,z): Precio
marginal
correspondiente
a lasistema
hora h enespañol
el mercado
diario
(PDBC) en la zonaconsecuencia
de oferta z resultado
de
la
casación
recogida
en
la
Regla
de
de la recasación del mercado diario ibérico y del
«Recasación del mercado
diario
proceso
de ibérico».
separación de mercados entre las dos zonas de oferta,
z1, z3: Subíndices
que sey francesa.
refieren a las zonas de oferta española y francesa
española
respectivamente.

EPBCFRES (h): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del
35.6 Publicación de los resultados de la liquidación del mercado diario.
proceso de separación de mercados en la hora h entre la zona de
española
y francesa.
De acuerdo conoferta
las normas
generales
de confidencialidad establecidas en estas
reglas, tras cada sesión del mercado diario el operador del mercado pondrá a disposición
de los agentes del mercado, a través de sus sistemas de información, los resultados
sobre los derechos de cobro y las obligaciones de pago derivados de dicho mercado,
para el horizonte diario de programación correspondiente
a cada sesión de contratación.
83
Las anotaciones correspondientes a cada sesión de contratación serán provisionales si:
(a) La casación correspondiente fuera provisional de acuerdo con la Regla de
«Secuencia de operaciones del mercado diario».
(b) La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna
sesión de contratación del mercado.
(c) Apareciesen, a posteriori, valores erróneos en la liquidación.
Estas anotaciones devendrán definitivas cuando no concurra ninguna de las
circunstancias anteriores, salvo en el caso de que por alguno de dichos motivos fuera
necesario realizar una nueva liquidación, en cuyo caso las nuevas anotaciones serán

cve: BOE-A-2021-9178
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Núm. 131