I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
39.1.2.1
Sec. I. Pág. 67448
Condiciones complejas comunes a las ofertas de venta y adquisición.
39.1.2.1.1 Condición de variación de capacidad de producción o de energía
previamente adquirida, o condición de gradiente de carga. Los vendedores y
compradores podrán incorporar esta condición al conjunto de las ofertas que los titulares
de las unidades de venta o de adquisición presenten por cada una de ellas. La condición
de gradiente de carga consiste en establecer una variación máxima de capacidad de
producción o de energía adquirida, entre dos periodos de programación consecutivos.
Esta condición se expresará en MW/minuto de subida o de bajada, o de arranque o
parada, y su inclusión en el proceso de casación se realizará de acuerdo con lo señalado
en Regla de «Comprobación de la condición de gradiente de carga durante el proceso de
casación simple condicionada». Como valor a tener en cuenta en la casación, se elegirá
aquél introducido en la oferta de menor número identificativo correspondiente a la
unidad.
El resultado de la casación estará, en todo caso, limitado por la capacidad máxima y
mínima de producción o adquisición de bombeo, o por el total de energía previamente
asignada en el programa viable y las sesiones previas del mercado intradiario a dicha
unidad de venta o de adquisición, respectivamente. Esta condición habrá de respetar en
todo caso la variación lineal de manera continua de la producción de la unidad de venta,
o de la energía adquirida por la unidad de adquisición, en cada uno de los periodos de
programación.
39.1.2.1.2 Condición de aceptación completa en la casación del tramo primero de la
oferta. Los vendedores y compradores pueden incluir en las ofertas que presenten por
cada unidad de venta o de adquisición, la condición de que, en caso de no resultar
totalmente casado el tramo primero de su oferta, esta oferta sea eliminada.
39.1.2.1.3 Condición de aceptación completa en cada hora en la casación del tramo
primero de la oferta. Los vendedores y compradores pueden incluir en las ofertas que
presenten por cada unidad de venta o de adquisición, la condición de que, en caso de no
resultar totalmente casado el tramo primero de su oferta en una hora, serán eliminados
de la casación todos los tramos de la oferta correspondiente a dicha hora,
permaneciendo el resto de la oferta válida.
39.1.2.1.4 Condición de mínimo número de horas consecutivas de aceptación
completa del tramo primero de la oferta. Los vendedores y compradores pueden incluir
en las ofertas que presenten por cada unidad de venta o de adquisición, la condición de
que, en caso de no resultar casado completamente en el horizonte de casación el tramo
primero de su oferta durante el número consecutivo de horas especificado en la misma,
esta oferta sea eliminada.
39.1.2.1.5 Condición de energía máxima. La condición de energía máxima es
aquella por cuya virtud la aceptación por el operador del mercado de una oferta (de
compra o venta) para el horizonte de programación determina, si la oferta resulta
casada, lo sea, por un volumen de energía total, inferior o igual al indicado por el titular
en su oferta, y nunca por un volumen superior.
Condiciones complejas de las ofertas de venta.
39.1.2.2.1 Condición de ingresos mínimos. Los vendedores pueden incluir como
condición en cada oferta de venta que presenten por una unidad de venta o de
adquisición, que dicha oferta sólo se entiende presentada a los efectos de la casación si
obtiene unos ingresos mínimos que se expresarán como una cantidad fija en euros, sin
decimales y, como una cantidad variable expresada en euros por MWh, con un máximo
de dos decimales.
La condición de ingresos mínimos no podrá ser utilizada en aquellas ofertas de venta
en que más del 50 % de la energía sea ofertada a precio igual o menor que cero.
No se permitirán valores negativos en el término fijo ni en el término variable en la
condición de ingresos mínimos.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
39.1.2.2
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
39.1.2.1
Sec. I. Pág. 67448
Condiciones complejas comunes a las ofertas de venta y adquisición.
39.1.2.1.1 Condición de variación de capacidad de producción o de energía
previamente adquirida, o condición de gradiente de carga. Los vendedores y
compradores podrán incorporar esta condición al conjunto de las ofertas que los titulares
de las unidades de venta o de adquisición presenten por cada una de ellas. La condición
de gradiente de carga consiste en establecer una variación máxima de capacidad de
producción o de energía adquirida, entre dos periodos de programación consecutivos.
Esta condición se expresará en MW/minuto de subida o de bajada, o de arranque o
parada, y su inclusión en el proceso de casación se realizará de acuerdo con lo señalado
en Regla de «Comprobación de la condición de gradiente de carga durante el proceso de
casación simple condicionada». Como valor a tener en cuenta en la casación, se elegirá
aquél introducido en la oferta de menor número identificativo correspondiente a la
unidad.
El resultado de la casación estará, en todo caso, limitado por la capacidad máxima y
mínima de producción o adquisición de bombeo, o por el total de energía previamente
asignada en el programa viable y las sesiones previas del mercado intradiario a dicha
unidad de venta o de adquisición, respectivamente. Esta condición habrá de respetar en
todo caso la variación lineal de manera continua de la producción de la unidad de venta,
o de la energía adquirida por la unidad de adquisición, en cada uno de los periodos de
programación.
39.1.2.1.2 Condición de aceptación completa en la casación del tramo primero de la
oferta. Los vendedores y compradores pueden incluir en las ofertas que presenten por
cada unidad de venta o de adquisición, la condición de que, en caso de no resultar
totalmente casado el tramo primero de su oferta, esta oferta sea eliminada.
39.1.2.1.3 Condición de aceptación completa en cada hora en la casación del tramo
primero de la oferta. Los vendedores y compradores pueden incluir en las ofertas que
presenten por cada unidad de venta o de adquisición, la condición de que, en caso de no
resultar totalmente casado el tramo primero de su oferta en una hora, serán eliminados
de la casación todos los tramos de la oferta correspondiente a dicha hora,
permaneciendo el resto de la oferta válida.
39.1.2.1.4 Condición de mínimo número de horas consecutivas de aceptación
completa del tramo primero de la oferta. Los vendedores y compradores pueden incluir
en las ofertas que presenten por cada unidad de venta o de adquisición, la condición de
que, en caso de no resultar casado completamente en el horizonte de casación el tramo
primero de su oferta durante el número consecutivo de horas especificado en la misma,
esta oferta sea eliminada.
39.1.2.1.5 Condición de energía máxima. La condición de energía máxima es
aquella por cuya virtud la aceptación por el operador del mercado de una oferta (de
compra o venta) para el horizonte de programación determina, si la oferta resulta
casada, lo sea, por un volumen de energía total, inferior o igual al indicado por el titular
en su oferta, y nunca por un volumen superior.
Condiciones complejas de las ofertas de venta.
39.1.2.2.1 Condición de ingresos mínimos. Los vendedores pueden incluir como
condición en cada oferta de venta que presenten por una unidad de venta o de
adquisición, que dicha oferta sólo se entiende presentada a los efectos de la casación si
obtiene unos ingresos mínimos que se expresarán como una cantidad fija en euros, sin
decimales y, como una cantidad variable expresada en euros por MWh, con un máximo
de dos decimales.
La condición de ingresos mínimos no podrá ser utilizada en aquellas ofertas de venta
en que más del 50 % de la energía sea ofertada a precio igual o menor que cero.
No se permitirán valores negativos en el término fijo ni en el término variable en la
condición de ingresos mínimos.
cve: BOE-A-2021-9178
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39.1.2.2